AAP Zamora 46/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2010:129A
Número de Recurso192/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZAMORA

N01450

C/SAN TORCUATO

Tfno.: 980559435-980559411 Fax: 980530949

N.I.G. 49275 37 1 2010 0100636

ROLLO: RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000192 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de ZAMORA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000603 /2009

De: Justino Y OTRO

Procurador: MARIANO LOBATO HERRERO

Abogado: MIGUEL RODRIGO MORALEJO

Contra:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 46

Ilmo. Sr. Presidente:

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Ponente

---------------------------------------------------------------. En ZAMORA, a siete de septiembre de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Lobato Herrero, en representación de Justino Y Teodosio, se formaliza recurso de queja contra el Auto de 31 de marzo de 2010, aclarado por otro de fecha 6 de mayo, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Zamora en el PO 603/09, por el que se desestima la reposición de la providencia de 03/02/10 que denegaba la preparación del recurso de apelación formulado contra el Auto de 04/01/10 desestimatorio de la reforma de la resolución denegando el llamamiento de tercero.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

el problema que plantea el recurrente es si el auto resolviendo un recurso de reposición, en el que se deniega la llamada del arquitecto técnico al proceso, puede considerarse definitivo y, en consecuencia, susceptible de recurso de apelación. Debe partirse que la Lec establece como regla general que contra las resoluciones interlocutorias (las que van dictándose a lo largo de la primera instancia) procede recurso de reposición y que contra el Auto que decide la reposición no cabe recurso de apelación de modo autónomo e independiente, es decir, recoge el espíritu del preámbulo de la Lec en el sentido de que la tutela judicial exige que contra las resoluciones que no pongan fin al proceso, no quepa interponer apelación debiendo insistirse en la eventual reproducción de la cuestión al recurrir contra la sentencia de primera instancia, con lo que desaparecen, prácticamente, los recursos contra las resoluciones interlocutorias.

El artículo 454 de la Lec viene a señalar que salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelve el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva. El precepto mencionado en primer lugar ha de ser puesto en relación con lo establecido en los artículos 451 y 455 de la Ley procesal.

En el primero se señala que podrá interponerse recurso de reposición contra todas las providencias y autos no definitivos y, por su parte, el artículo 455 previene que serán recurribles en apelación las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale. Es decir, cabe pensar que el sistema de impugnación establecido en la vigente Lec configura los recursos de reposición y apelación como impugnaciones excluyentes entre sí, de tal suerte que donde la una cabe no cabe la otra.

Veamos, si, como se expresa en el recurso, la consideración de "no definitiva", que otorga el Juzgador a quo, para no admitir la apelación es "excesivamente simplista". Proporciona el concepto en definición auténtica, el artículo 207.1 de la Lec, cuando señala que son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas. En este sentido, ha venido explicando la doctrina que de acuerdo con lo establecido en el artículo 206.2.2ª deberán revestir la forma de Auto las...

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