SAP Sevilla 333/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:2010:1475
Número de Recurso7503/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución333/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109137P20090001296

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 7503/2009

Asunto:301212/2009

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 10/2008

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE DOS HERMANAS Negociado:1A

Contra: Gines

Procurador: VICTOR MANUEL ROLDAN LOPEZ

Abogado: MARIA ELENA MATEOS DE LOS SANTOS RENGEL Ac.Part.: Lucio

Procurador:Mª CARMEN RUIZ-BERDEJO CANSINO

Abogado: PEDRO RUIZ-BERDEJO FERRARI

SENTENCIA Nº333/2010

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.

En Sevilla, a 15 de junio de 2010. Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ESTAFA, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Dª Raquel de los Ríos Martos.

  2. - El acusado Teodoro, con D.N.I. número NUM000, nacido en Sevilla el día 6 de mayo de 1979, hijo de Manuel y de Rocío, con domicilio en Plaza de DIRECCION000 nº NUM001 de Dos Hermanas (Sevilla), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa; representado por el Procurador D. Víctor Manuel Roldán López y defendido por la Letrada Dª María Elena Mateos de los Santos Rengel.

  3. - El acusador particular Lucio, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Ruiz-Berdejo Cansino y defendido por el Letrado D. Pedro Ruiz-Berdejo Ferrari.

SEGUNDO

Abierto el Juicio Oral, celebrado el día 14 de junio de 2010, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3º del Código Penal, conceptuando como autor del mismo al inculpado Gines, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, y pidiendo se le impusieran las penas de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas, debiendo indemnizar el acusado a Lucio, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de

24.100 euros.

Por su parte, la acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el

Ministerio Fiscal, interesando asimismo la imposición de las costas causadas a su instancia.

TERCERO

El acusado mostró su conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas y la responsabilidad civil que se le solicitaban, y la defensa no consideró necesaria la continuación del juicio, interesando las partes se dictara sentencia conforme a dicha calificación.

CUARTO

Por enfermedad, el Magistrado Ponente D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz fue sustituido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR