AAP Barcelona 178/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2010:3786A
Número de Recurso643/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución178/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 178

Recurso de apelación nº 643/09

Procedente del procedimiento nº 330/09 Incidente en general

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 643/09

interpuesto contra el auto dictado el día 2 de junio de 2009 en el procedimiento nº 330/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en el

que es recurrente INICIATIVAS VIRTUALES, S.A. y apelado MOVILE ADVERTINSING,S.L. y previa deliberación pronuncia el siguiente

A U T O

Barcelona, 28 de septiembre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: DECIDO: Que estimando la Declinatoria formulada por el Procurador de los tribunales Don Carlos Montero Reiter en representación de la entidad MOVILE ADVERTINSING, S.L., por corresponder el conocimiento del presente juicio a los Juzgado de lo Mercantil, me ABSTENGO DE CONOCER, pudiendo las partes ejercitar su derecho ante los referidos Juzgados, imponiendo el pago de las costas originadas en el presente incidente a la entidad demandante INICIATIVAS VIRTUALES, S.A.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de instancia estimó las alegaciones de la demandada acerca de que el conocimiento del litigio correspondía a los juzgados mercantiles y no a la jurisdicción civil, ante la que había sido planteada la demanda, absteniéndose por ello de conocer del asunto y haciendo saber a las partes que podían ejercitar su derecho ante los referidos juzgados mercantiles.

Contra la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora con los argumentos que en forma resumida indicamos: a) la relación entre las partes litigantes no es un contrato de publicidad porque no se cumplen los requisitos del artículo 19 de la ley General de Publicidad, ni esta parte tiene la condición de medio (art. 10 LGP ), b) esta parte se limitó a poner a disposición de la contraparte una base de datos de la que dispone, y contrató los servicios de tercero para la transmisión de los mensajes publicitarios, c) nos hallamos ante una simple reclamación de cantidad frente a la que la demandada alega que el servicio fue defectuoso pero no que la campaña publicitaria fuera errónea, por lo que no se está ante una discusión de carácter publicitario, d) en cualquier caso, no deben imponerse a esta parte las costas de la instancia atendidas las dudas de hecho y de derecho que plantea el caso.

SEGUNDO

Resulta de los escritos de demanda y de contestación que las partes ahora litigantes convinieron en su día que por la entidad actora se facilitaría a una operadora de telefonía móvil, una relación de personas que la referida parte tenía almacenada en una base de datos, con la...

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