AAP Barcelona 679/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2010:3819A
Número de Recurso568/2010
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución679/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 568/10

Sumario nº 1/09

Juzgado de Instrucción nº 2 de Cerdanyola del Vallés

Apelante: Landelino

A U T O Nº 679/10

Ilmos. Sres.

D. José Grau Gassó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

Dª Pilar Pérez de Rueda

Barcelona, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

En el Sumario nº 1/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cerdanyola del Vallés, se dictó auto de fecha 8 de julio de 2010 por el que se acordó mantener la situación de prisión provisional de Landelino .

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del imputado interpuso recurso de apelación que fue admitido y se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de Instrucción, se dictó diligencia de ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la celebración de la correspondiente Vista y deliberación y resolución del recurso de apelación.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús Manzano Meseguer que expresa el criterio unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente impugna el mantenimiento de la situación provisional del procesado Landelino alegando que ya han transcurrido veintiún meses desde que se decretó la prisión. Señala que han existido múltiples retrasos judiciales y hace una relación de las diligencias practicadas.

Cabe señalar que si bien las dilaciones procesales son siempre reprochables, ello no puede suponer sin más la libertad provisional del ya procesado, para lo cual deben examinarse las circunstancias concurrentes.

En el presente caso dichas circunstancias son que el recurrente ha sido procesado por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de notoria importancia (art. 369.3º del CP ), por lo que la pena a imponer puede llegar hasta los trece años y medio de prisión.

Esta Sala ya resolvió sobre la situación personal del procesado en auto de fecha 3 de Mayo de 2010, cuyos argumentos, que damos por reproducidos, continúan vigentes salvo que han transcurrido cuatro meses desde el citado auto. Dicho periodo de tiempo no es excesivo y no comporta ningún cambio sustancial de circunstancias, pues durante el mismo se han practicado diligencias. En efecto, se trata de una causa compleja, en la que han intervenido varios Juzgados, han existido intervenciones telefónicas, existen varios implicados, los CDs con las intervenciones han sido remitidos a la Guardia Civil de Madrid para proceder a la práctica de la toma...

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