AAP Barcelona 255/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2010:4141A |
Número de Recurso | 259/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 255/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 259/2010 C3
A U T O NUM. 255/10
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÌN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil diez
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3)actora dimanante de juicio monitorio1564/2009 seguidos a instancias de MAPFRE EMPRESAS S.A. contra PUNTAL INDUSTRIAL DEL MUEBLE, S.L.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3) en autos de Juicio monitorio 1564/2009 promovidos por MAPFRE EMPRESAS S.A.contra PUNTAL INDUSTRIAL DEL MUEBLE, S.L. se dictó auto con fecha 19 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva dice: " Dispongo: No admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por Mapfre Empresas, S.A. frente a Puntal Indusrial del Mueble, S.L. sin perjuicio de que se pueda acudir al juicio correspondiente".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT
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La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por la entidad MAPFRE EMPRESAS SA se formuló petición inicial de monitorio frente a la mercantil PUNTAL INDUSTRIAL DEL MUEBLE SL en reclamación de 3.960'62 #, correspondiente a la prima anual de la póliza de seguro de actividades empresariales de 5.3.2003, correspondiente a la anualidad 2009-2010, acompañando a dicha petición, copias de las condiciones particulares de la póliza (f. 21 y ss) y de los recibos trimestrales de la referida anualidad (f. 31 y ss), que se afirman impagados, tras ser presentados al cobro, acompañando copias de los certificados de la entidad domiciliataria confirmando el impago (f. 35 y
36). 2) Por auto de 19.10.2009 se acordó inadmitir a trámite la solicitud inicial, pues los documentos se presentan por meras copias o fotocopias que no "acreditan" la deuda, su certeza o realidad, conforme exige el art. 812 en relación con el 268 LEC ("originales" o, según declara dicha resolución, "copia simple de tales documentos"), ni siquiera con un principio de prueba. 3) Frente a dicha resolución se alza la instante, reiterando su pretensión, máxime cuando se trata de documentos privados, cuyas copias constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario, en base a los arts. 268.2, 334 y 815 LEC, sin perjuicio de que la parte demandada pueda cuestionar la conformidad de las copias con los originales. Este es el debate que se plantea, constituyendo una cuestión eminentemente jurídica.
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La petición inicial (simple escrito o impreso normalizado), acreedor titular del crédito (legitimación activa) frente al deudor (legitimación pasiva), debe contener (1) los datos de identidad, domicilio del acreedor y su firma, (2) los datos de identidad, y domicilio o residencia donde el deudor pueda ser hallado,
(3) el origen de la deuda, (4) la cuantía y características de la deuda, que ha de ser : "dineraria" (en moneda nacional o extranjera) e inferior ("no exceda") a 250.000 #, de cantidad determinada (líquida, ex art. 572 LEC ; lo cual excluye las reclamaciones...
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