AAP Barcelona 256/2010, 20 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 256/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Fecha | 20 Septiembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 481/2010-1ª
A U T O NUM. 256/10
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil diez.
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 DE MOLLET DEL VALLÈS dimanante de juicio monitorio 65/2010 seguidos a instancias de BANCO SANTANDER, S.A. contra Pura
Por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Mollet del Vallès en autos de Juicio monitorio 65/2010 promovidos por BANCO SANTANDER, S.A. contra Pura se dictó auto con fecha 10 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO no admitir a trámite la presente solicitud inical para conocer del proceso MONITORIO instada por el Procurador Sr/a. MIREIA CARRERAS TRIOLA, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A., frente a Pura en reclamación de 13.071,09 EUR."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 14.09.10.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE.
El presente recurso se sustancia contra el auto que inadmite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio al considerar que la cantidad fijada en la demanda monitoria es iliquida, por cuanto el interes moratorio peticionado (20'95%) es claramente abusivo, al fijar una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor incumplidor, conculcando el art. 19.4 de la Ley de crédito al consumo.
En primer lugar, ha se indicarse que en su solicitud la instante señala que reclama la suma de
11.069'67# como cantidad adeudada tras la liquidación anticipada de la póliza de préstamo, ante el incumplimiento de la prestataria, más 2.001'42# en concepto de intereses moratorios pactados vencidos hasta el momento de presentación de la solicitud inicial de procedimiento monitorio, interesando se requiera de pago a la demandada por la cuantía total reclamada de 13.071'09#; así, de acogerse el razonamiento de la jueza a quo (que, ya se avanza, no se comparte), la iliquidez de la deuda afectaría a la suma reclamada en concepto de interés moratorio vencido, peró en ningún caso afectaría al saldo adeudado tras el vencimiento anticipado y liquidación del préstamo, por lo que la inadmisión no procedería respecto de ésta.
En cualquier caso, el tribunal no acepta los fundamentos jurídicos del auto recurrido.
Como ya indicó este tribunal en anteriores resoluciones en las que se planteó esta cuestión (Auto de
1.2.2008, reiterado por el de 26.1.2009 ), ha venido siendo doctrina comúnmente admitida de esta Audiencia Provincial de Barcelona (Auto de la Sección 17ª de 24.5.2004, que cita el de 18.4.2002 de la A.P. de Vizcaya, y Autos de la Sección 14ª de 2.3 2005, y 9.11.2006 ) que la LEC no autoriza la valoración judicial, de oficio, sobre el carácter abusivo o usurario de la cláusula de intereses "a limine" en el momento procesal de la admisión a trámite de la demanda del juicio monitorio, pues ello es precipitado y arriesgado, de modo que no puede realizarse sin plenas garantías, tras un proceso contradictorio, con audiencia de ambas partes.
En el mismo sentido, en la actualidad, concluye la...
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