AAP Barcelona 242/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2010:4169A
Número de Recurso614/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N. 242/2010

Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 614/2010-B

Procedimiento hipotecario nº. 2453/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Sabadell

Objeto del juicio: ejecución de garantía hipotecaria

Motivo del recurso: indebida inadmisión a trámite, por errónea aplicación del artículo 574 LEC Apelante: Banco de Santander, S.A.

Abogado: J. Mª Vallbona Zubizarreta

Procurador: V. Cosculluela Martínez Galofre

Apelado: Eloisa y Tomás

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 22 de diciembre de 2009 la parte actora presentó demanda ejecutiva sobre bienes hipotecados contra los Sres. Tomás y Eloisa, al amparo de escritura de 27 de febrero de 2004.

    El auto recurrido, de fecha 3 de marzo de 2010, denuncia determinadas omisiones de la demanda (no fijar la fecha de incumplimiento del deudor, no incluir las operaciones de cálculo de intereses) y sostiene que se ha incumplido el art. 574 LEC . Por ello el juez dispone no admitir a trámite la solicitud inicial frente a Tomás y Eloisa .

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN La tesis del recurrente se sostiene en que el art. 574 LEC no es aplicable al proceso de ejecución hipotecaria. Dice que la documentación contable adicional (certificado, extracto, hoja resumen) acreditan la liquidación.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 13 de julio de 2010. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 16 de septiembre de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL ALCANCE DEL ART. 574 LEC EN LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

    La ejecución hipotecaria pretende la realización del bien hipotecado (su subasta y adjudicación, para pago del crédito) y no constituye una ejecución dineraria, propiamente dicha (art. 682 LEC ). La liquidación de la deuda no constituye requisito para despachar la ejecución y la remisión del 685 LEC, "en sus respectivos casos" a los arts. 573 y 574 LEC no puede significar que siempre el acreedor hipotecario tenga que especificar "en la demanda ejecutiva" (como dice aquel precepto) el proceso de liquidación de la deuda. Este artículo tiene su precedente legislativo en los arts. 1435 y 1436 de la LEC de 1881 y viene referido a la liquidación de intereses variables, para el caso de ejecución dineraria (antes juicio ejecutivo, hoy ejecución dineraria de títulos judiciales y no judiciales) y no a la ejecución hipotecaria. La remisión del art. 685 LEC al art. 574 debe...

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