AAP Barcelona 161/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2010:4192A
Número de Recurso34/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución161/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 34/2010-D

Juicio monitorio 1166/2009 Juzgado Primera Instancia 1 Manresa

FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A. c/ Felix

A U T O 161/10

Iltmos. Sres. Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Maria Sanahuja Buenaventura

Jaume Rodés Ferrández

En Barcelona, a siete de julio de dos mil diez

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 6 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primera Instancia 1 Manresa, en el Incidente dimanante del Juicio monitorio numero 1166/2009, promovido por FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A., contra Felix, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " Tenir per part la procuradora Sra. Piedad, en representació de Financiera el Corte Inglés EFC SA,i per promogut procediment monitori contra Felix, en reclamació de la quantitat de 597,61 euros, que es registrarà amb el seu número; i no s'admet a tràmit la petició de monitori.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A., que fue admitido; y tras los trámites legales, se señaló el día 25/06/2010 para la celebración de la Votación y Fallo.

VISTOS siendo Ponente el /a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez D/Dª. Maria Sanahuja Buenaventura

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E F C S.A., frente al Auto que acuerda el archivo de las actuaciones, por entender que en la petición "es fixa el deute però no qui seria el deutor", ni "cap document que fixi el deute concret, de forma que el deutor pugui conèixer la reclamació que se'l hi fa".

Argumenta que el juzgador a quo ha incurrido en un error en la interpretación de los arts. 812 y 815 LEC . Recuerda que acompaña a la solicitud el contrato, denominado Fórmula Personal de Pago, suscrito por el deudor, para pagar de una forma aplazada un ordenador que había adquirido a través de la División de venta a Distancia, con el compromiso de abonar 17 recibos de 59,75 #, dejando de atender 10 recibos. Por ello considera que el crédito que se reclama se acredita de manera suficiente, ya que el legislador no exige una prueba plena del derecho del acreedor como condición de acceso al proceso monitorio, sino sólo los documentos de los que resulte una buena apariencia jurídica de la deuda.

SEGUNDO

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