AAP Barcelona 539/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2010:4228A
Número de Recurso351/2010
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución539/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 351/10

Diligencias previas nº 1368/06

Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona

A U T O

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado que se indica "ut supra" se dictó Auto con fecha 24/9/2009 acordando entre otros extremos la no devolución de determinado vehículo a la entidad Deutchen Leasing Fleet GmbH, resolución contra la cual la representación procesal de dicha entidad interpuso recurso de reforma.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma por Auto de 5/2/2010, fue éste objeto de recurso de apelación, admitido a trámite se sustanció en legal forma y se remitió testimonio de particulares a esta Sección, donde tras designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL se ha señalado el 13 del corriente para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de redacción.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La disidencia de la parte recurrente se muestra respecto de aquel extremo del Auto de fecha 24/9/2009 que denegaba la devolución del vehículo marca Volkswagen modelo Tuareg matriculado con el nº .... WTT .

Dentro de las normas generales relativas al denominado cuerpo del delito establece el art. 334

L.E.Crim. que "el Juez instructor procurará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo (...)", y dentro del mismo Capítulo de la Ley adjetiva el art. 367 reza que "en ningún caso se admitirán durante el sumario, reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame". Las actuaciones de referencia tienen como objeto la instrucción de ilícitos relacionados con la introducción en España de vehículos de alta gama, por lo que el vehículo intervenido en su día posee cualidad de efecto del delito dada la evidente relación que guarda con él. Con independencia de la controversia, aquí irrelevante, si el mencionado art. 367 proscribe las reclamaciones...

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