SAP Baleares 333/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2010:1886
Número de Recurso379/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00333/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000379 /2010

SENTENCIA Nº 333

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 293/2007, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 379/2010, en los que aparece como parte demandada apelante la entidad "PUERTO DE CORALMAR S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MAGDALENA CUART JANER y asistida por la Letrada Dª. BEGOÑA VICEN BANZO, y como parte demandante apelada Dª Sara y la entidad "LA ROTA DE XINXO, S.A.", representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIBEL JUAN DANÚS y asistidas por el Letrado D. JESÚS MARIA GIL LAMATA.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de marzo del corriente año, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Sara y "La Rota de Xinxo, S.A.", contra "Puerto de Coralmar S.L.", debo declarar y declaro:

  1. ) Que es nula la convocatoria efectuada el 13-10-2006 por infracción de la Ley y de los Estatutos;

  2. ) Siendo nula la junta general de accionistas de la compañía demandada celebrada el 31 de octubre de 2006,

Condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como a desistir de cuantas acciones haya iniciado para rescindir los acuerdos con "Life Ports" que tengan como origen la Junta anulada, así como cualquier otro acto derivado de esta Junta.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda sobre impugnación de acuerdos sociales, por parte de Dª. Sara y de la entidad "La Rota de Xinxo, SA", frente a la entidad "Puerto de Coralmar, S.L.", en suplico de que se dicte sentencia en la que, estimando íntegramente la demanda:

Declare nula la convocatoria efectuada a 13-10-2006 por infracción de la Ley y los Estatutos.

Declare nula la Junta celebrada el 31 de octubre de 2006 por contraria a la Ley.

Condene a la entidad demandada a pasar por dicha anulación así como a desistir de cuantas acciones haya iniciado para rescindir los acuerdos con "Life Ports" que tengan como origen la Junta anulada con esta impugnación, así como cualquier otro acto derivado de la junta anulada.

Todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada; fue contestada por ésta última y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue estimada en la instancia por Sentencia de fecha 4-marzo-2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Sara y "La Rota de Xinxo, S.A.", contra "Puerto de Coralmar S.L.", debo declarar y declaro:

  1. ) Que es nula la convocatoria efectuada el 13-10-2006 por infracción de la Ley y de los Estatutos;

  2. ) Siendo nula la junta general de accionistas de la compañía demandada celebrada el 31 de octubre de 2006,

Condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como a desistir de cuantas acciones haya iniciado para rescindir los acuerdos con "Life Ports" que tengan como origen la Junta anulada, así como cualquier otro acto derivado de esta Junta.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de la entidad "Puerto de Coralmar, SL", alegando la imposibilidad de practicar la prueba testifical, que los vicios en la convocatoria constituyen causa de anulabilidad, que algunos socios abandonaron la Junta, que es costumbre de la Sociedad convocar a Juntas en forma distinta a la Ley o los estatutos, que la sentencia es incongruente al no examinar los restantes motivos de impugnación o de nulidad, y que no cabía pronunciamiento sobre el desistimiento de acciones iniciadas para rescindir los acuerdos con "Life Ports".

La representación procesal de los demandantes se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la testifical no pudo practicarse por falta de diligencia de la propia demandada, que la convocatoria fue por correo ordinario y en localidad distinta a la del domicilio societario como contraria a la Ley a los estatutos, y que, declarada la nulidad de la convocatoria, era innecesario valorar otros hechos controvertidos.

SEGUNDO

Previene el art. 45 de la L.S.R.L.: Convocatoria de la Junta General.

  1. La Junta General será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad. 2. Los administradores convocarán la Junta General para su celebración dentro de los seis primero meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. También deberán convocar la Junta General en las fechas o períodos que determinen los estatutos.

    Si estas Juntas Generales no fueran convocadas dentro del plazo lega, podrán serlo por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, a solicitud de cualquier socio y previa audiencia de los administradores.

  2. Los administradores convocarán asimismo la Junta General siempre que lo consideren necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

    Si los administradores no atienden oportunamente a la solicitud, podrá realizarse la convocatoria por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, si lo solicita el porcentaje del capital social a que se refiere el párrafo anterior y previa audiencia de los administradores.

  3. En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores que actúen individualmente, de alguno de los administradores que actúen conjuntamente, o de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la convocatoria de Junta General para el nombramiento de los administradores. Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta General con ese único objeto.

  4. En los casos en que proceda convocatoria judicial de la Junta, el Juez resolverá sobre la misma en el plazo de un mes desde que le hubiere sido formulada la solicitud y, si la acordare, designará libremente al Presidente y al Secretario de la Junta. Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria de la Junta no cabrá recurso alguno. Los gastos de la convocatoria serán de cuenta de la sociedad.

    A su vez, los art. 46 y 47 de la misma Ley que:

    Art. 46 . Forma y contenido de la convocatoria.

  5. La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación el término municipal en que esté situado el domicilio social.

  6. Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

  7. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.

  8. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar.

    En el anuncio de convocatoria por medio de comunicación individual y escrita figurará asimismo el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación.

    Artículo 47 . Lugar de celebración.

    Salvo disposición contraria de los estatutos, la Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. Por todo lo cual, tanto en la sociedad anónima como en la limitada existen Juntas que han de celebrarse por obligación legal y con carácter periódico, junto a otras que pueden ser...

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