SAP Zaragoza 379/2010, 15 de Junio de 2010
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2010:1035 |
Número de Recurso | 14/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 379/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00379/2010
SENTENCIA NÚMERO: 379/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Magistrados:
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD
En ZARAGOZA, a quince de junio de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario 397/09, de los que dimana en el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 14/10, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante Dª Adelina, representada por la Procuradora Dª Maria Luisa Hueto Sáenz y asistida por el Letrado D. José Manuel Martínez Martínez, y apeladas "MAPFRE S.A." y "DAGESA S.A.", representadas por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y asistidas por el Letrado D. Jesús Bureta Pamplona, y
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, se dictó el 25 septiembre 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo:
"1º.- Absuelvo a "Dagesa S.A." y "Mapfre S.A." de las pretensiones contenidas en la demanda.
-
- Condeno a Dª Adelina a abonar las costas procesales causadas".
La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la actora entro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para la deliberación y votación el día 8 junio 2010.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.
Para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice, subjetivo u objetivo, es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba, siendo el actor quien debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado (STS 19-2-2009 ).
En el caso, la actora...
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