SAP Zaragoza 1/2010, 4 de Enero de 2010

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2010:1207
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00001/2010

SENTENCIA NÚM. 1/10

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de Enero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 02/08, Rollo número 21/08, procedente del Juzgado de Instrucción número Once de Zaragoza por delito y falta de Lesiones, contra el procesado, Juan Pedro, nacido en Zhejiang (China), el día 01/12/1978, con Pasaporte chino nº NUM000, hijo de Bao Bo y de Canghue, de estado casado, vecino de Zaragoza, CALLE000 nº NUM001 - NUM002, NUM003 NUM004, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa de la que aparece privado desde el día 20/06/2007; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Vanesa Marco Budé y defendido por la Letrada Dª. Carmina Mayor Tejero. Es parte como Responsable Civil Subsidiario el Estado representado y defendido por el Abogado del Estado Don Jesús Solchaga Loitegui. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL. Actúa como Acusación Particular Don Felix, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Vicario del Campo y defendido por el Letrado Don Carlos del Campo Ardid. Actúa como Acusación Popular la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Amador Guallar y defendida por el Letrado Don Daniel Acero Remírez. Actúa como Actor Civil la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don José Luis Gay Martí. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial se instruyó por el Juzgado de Instrucción número Once de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Juan Pedro, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 27 de Enero de 2009 .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 21 de Diciembre de 2009.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delitos de Lesiones previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal, y de una falta de Lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 también del Código Penal, estimando como responsable de las mismas en concepto de autor al procesado Juan Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera, por el delito de Lesiones, la pena de OCHO años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas; y por la falta de Lesiones, la pena de DOS MESES de multa a razón de nueve euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y al pago de las costas procesales. Deberá asimismo indemnizar a Felix en las cantidades de 14.410 euros por lesiones y en 50.000 euros por secuelas; al Servicio Aragonés de Salud en la cantidad de 124'07 euros por los gastos derivados de la asistencia prestada a Don Felix . Más los intereses legales que se devenguen de las citadas cantidades conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La Acusación Particular, en igual trámite, se mostró conforme con la calificación del Ministerio Fiscal en cuanto al delito de Lesiones, si bien solicitó una pena de nueve años de prisión, y en cuanto a responsabilidad civil solicitó las cantidades de 200.000 euros por daños físicos y días de baja, y la cantidad de 913.500 euros por la situación de incapacidad permanente total del Sr. Felix para su profesión habitual y el lucro cesante ocasionado por ello. Se deberá declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración del Estado a través del Ministerio del Interior. En cuanto a costas deben de incluirse las de la Acusación Particular.

QUINTO

La Acusación Popular, en igual trámite, se mostró de acuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal, si bien solicitó se impusiera una pena de prisión de nueve años al condenado. Por imperativo legal, no se hace mención ninguna en cuanto a responsabilidad civil.

SEXTO

El Actor Civil, en igual trámite, solicitó se impusiera al acusado como responsable civil directo, la cantidad de 3709'33 euros (124'17 euros más la cantidad de 3585'16 euros), más los intereses legales correspondientes, en concepto de los gastos sanitarios por la asistencia sanitaria prestada a Don Felix .

SÉPTIMO

La defensa del procesado, en igual trámite, alegó que los hechos eran constitutivos de un delito de Lesiones del artículo 147.1 en concurso ideal del artículo 77 con otro de Lesiones imprudentes del artículo 152.1.2, todos ellos del Código Penal, procediendo imponer al acusado la pena de seis meses de prisión por el primero de los delitos y un año de prisión por el segundo.

HECHOS PROBADOS

En virtud de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha resultado probado que alrededor de las cuatro de la madrugada del pasado 20 de Junio de 2007, Don Felix, taxista de profesión, empleando lentes correctores al padecer miopía, y con ocasión del ejercicio de la misma, recogió en el puente del Canal Imperial de Aragón que une la Avenida de América con el Paseo de Cuellar de Zaragoza, al súbdito chino Don Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien apenas sabía hablar castellano, para dirigirse a continuación a la Estación Intermodal de Delicias- Zaragoza, al entender que aquél tenía intención de dirigirse a Madrid en autobús. Hacía uno o dos días que se había trasladado, al comenzar a funcionar, la estación de autobuses a la Estación Intermodal Delicias de Zaragoza, extremo que ignoraba el acusado, y que le hizo ponerse nervioso dado el poco tiempo de que disponía para coger el autobús y desconocer a dónde le llevaban.

Al llegar a la Intermodal, y parado el taxi enfrente del vestíbulo de la estación de autobuses, el taxista detuvo el taxímetro constando una carrera de siete u ocho euros. Al desconocer el acusado dónde se encontraba, muy nervioso, trató de bajar del taxi sin pagar por lo que el taxista trató de retenerle sujetándole. No obstante a ello, el acusado logró bajarse del taxi y se dirigió, cruzando la calzada, al vestíbulo de la estación siendo seguido por el taxista. Una vez en el vestíbulo, se le explicó, o trató de explicar, al acusado la situación entregando al taxista un billete de diez euros para pagar la carrera, y sin que éste le diera el cambio, al entender que la diferencia se le debía por las molestias causadas y tiempo empleado. El taxista se dirigió al taxi, estacionado en el exterior, y se introdujo en él poniéndolo en marcha, siendo seguido por el acusado quien, muy enfadado, le reclamaba el cambio. Al tratar el taxista de arrancar el vehículo, el acusado, presa de impotencia, nervios y enfado, le dio una patada al taxi, hecho que motivó que el taxista detuviera el vehículo y se apeara del mismo para pedir explicaciones, momento en que el acusado le propinó un puñetazo en el rostro, para salir huyendo a continuación. El acusado fue perseguido por otros dos taxistas, Don Abel y Don Belarmino, quienes lograron darle alcance reteniéndole hasta que llegó la Policía Local y detuvo al acusado, resultando lesionado Don Abel en el forcejeo que se produjo al tratar de resistirse el acusado a ser retenido y durante el que empleó su cinturón de cuero para zafarse y golpear a aquél.

Don Felix padeció lesiones consistentes en fractura de órbita de ojo izquierdo con pérdida total de la visión del mismo y colocación de prótesis reconstructiva de dicha órbita el día 20 de Junio de 2007, precisando de tratamiento facultativo después de la primera asistencia. Estuvo hospitalizado durante siete días, más 232 días de impedimento para su actividad habitual, y precisando un total de 237 días de curación y/o estabilización de sus lesiones. Como secuelas pierde la visión total del ojo izquierdo, sufre un hundimiento orbitario en el ojo izquierdo y cicatrices por colocación de prótesis y cicatrices en ambos párpados superior e inferior izquierdos con perjuicio estético moderado. A consecuencia de las lesiones se encuentra incapacitado permanentemente en el grado de total para ejercer la profesión de taxista. Reclama indemnización, quedándole un perjuicio estético.

Don Abel padeció lesiones consistentes en contusión en hombro izquierdo que precisó para su curación de una única asistencia facultativa, tardando en curar tres días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, renunciando a cualquier indemnización.

Se acreditan gastos en el Servicio Aragonés de Salud (SALUD) por la asistencia sanitaria prestada a Don Felix, por importe de 3.709'33 euros.

El acusado Juan Pedro se encontraba en la fecha de los hechos en situación de irregularidad en España al carecer de cualquier tipo de documentación que autorice su estancia en territorio español y se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el veinte de Junio de 2007, ocupándosele un cinturón de cuero negro.

Por acuerdo de fecha 20 de Agosto de 2007 de la...

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