AAP Barcelona 193/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2010:4245A
Número de Recurso407/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución193/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 407/2010- B

A U T O Núm. 193/10

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En Barcelona a siete de septiembre de dos mil diez HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra el auto dictado con fecha cinco de febrero de dos mil diez por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 4 BARCELONA en autos DILIGENCIAS URGENTES- JUICIO RÁPIDO 27/2010 seguidos a instancia de Dª Fátima incomparecida en esta alzada contra D. Adriano incomparecido en esta alzada, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "A) Medidas de naturaleza penal ...- B) Medidas de protección de naturaleza civil.- Teniendo en cuenta que la pareja tienen una hija menor procede acordar las siguientes medidas civiles: - Se atribuye la guarda y custodia del menor a Fátima conservando ambos progenitores la patria potestada del niño.- Teniendo en cuenta los hechos relatados por la denunciante respecto de la actuación del denunciado respecto de los hijos, se suspende como medida cutelar el régimen de visitas a favor del padre y se dirime su establecimiento al pleito civil que corresponda en el que se pueda disponer de mas elementos para la correcta determinación, todo ello en aras a apartar a los menores de culaquier perjuicio de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 del Código Civil, habida cuenta los hechos relatados por la madre respecto a la relación con el menor y a la vista que las agresiones sucedían en presencia de éste.- Uso del domicilio.- El uso del domicilio familiar se atribuye a la señora Fátima, y a sus hijos sin perjuicio que servicios sociales le pueda atribuir un domicilio adecuado en el que vivir con sus hijos, hecho este que deberá ser comunicado de inmediato a este juzgado.- En el caso que no se le determine una vivienda en la que residir, se le atribuirá el uso de la vivienda que hasta el día de hoy era la familiar.- En concepto de pensión de alimentos, teniendo en cuenta los escasos ingresos del imputado y que se trata de un hijo, procede fijar la pensión de alimentos mínima deberá satisfacer Fátima la suma de 150 euros mensuales, para cada hijo, pues menor cantidad no sería suficiente para el sustento de los mismos dicha cantidad deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que fije la señora Fátima .- Estas medidas en el orden civil tendrán una vigencia de 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La orden de protección
    • España
    • El interés superior del menor y las medidas civiles a adoptar en supuestos de violencia de género La competencia judicial para adoptar medidas civiles que afecten a los hijos en los casos de violencia de género
    • May 24, 2016
    ...marco civil en la violencia de género», cit., p. 156. [56] Así Autos de la AP de Barcelona de 2 de mayo de 2006 (JUR 2006, 272311) y 7 de septiembre de 2010 (JUR 2010, 387347); AAP de Cádiz, Secc. 3.ª, de 30 de octubre de 2009 (JUR 2010, 45747), AAP de Tarragona de 24 de abril de 2009 (JUR ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR