AAP Barcelona 132/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2010:4263A
Número de Recurso161/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución132/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 161/2010-3ª

PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 734/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

AUTO núm. 132/2010

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona, a quince de julio de dos mil diez.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los autos seguidos con el nº 734/2009 ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, de solicitud de concurso necesario de PROMOCIONES CARRER DE SENTMENAT S.L., representada por el procurador Francisco Javier Ranera Cahis y asistida del letrado Javier Delgado, a instancia de BAL-RAT INVER-2 S.L., representada por la procuradora Elisa Rodés Casas y asistida del letrado Juan E. Rodés. Penden ante esta Sala por virtud del recurso de apelación formulado por la parte instante contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2009, que también ha sido impugnado por la parte contraria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del siguiente tenor: "PARTE DISPOSITIVA: 1. Desestimar la solicitud de concurso necesario planteada por BAL RAT INVER-2 S.L. respecto de PROMOCIONES CARRER DE SENTMENAT S.L., sin expresa condena al pago de las costas".

SEGUNDO

La representación de la parte instante preparó e interpuso recurso de apelación contra dicho auto, que fue admitido a trámite. La representación procesal de PROMOCIONES CARRER DE SENTMENAT S.L. presentó escrito de oposición y de impugnación de la misma resolución, que fue contestada por la parte instante.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 26 de mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO. El auto apelado denegó la declaración de concurso necesario de PROMOCIONES CARRER DE SENTMENAT S.L. que había instado su socio BAL- RAT INVER-2 S.L. invocando la condición de acreedor por razón de diversas entregas dinerarias en concepto de préstamo. La solicitud se fundaba en el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones de la deudora (art. 2.4.1º LC ) y en la liquidación apresurada y ruinosa de sus bienes (art. 2.4.3º LC ), habida cuenta que (a) la sociedad ha cesado en el pago de sus obligaciones desde diciembre de 2008 y (b) ha vendido su único activo, una finca en Montcada i Reixach, por un valor muy inferior al que figuraba en el balance, procediendo seguidamente a su disolución. La sociedad deudora se opuso negando la legitimación activa del socio instante por no tener la condición de verdadero acreedor; la situación de sobreseimiento generalizado en el cumplimiento de sus obligaciones, y la liquidación apresurada y ruinosa de sus bienes, y alegó, finalmente, que no concurre el presupuesto de la pluralidad de acreedores.

El Sr. Magistrado valoró con pormenor los datos y elementos de juicio aportados y concluyó que:

  1. las aportaciones dinerarias realizadas por la instante, en cuantía no discutida, lo fueron en concepto de préstamo, por lo que reconoció la legitimación activa para instar el concurso;

  2. existe, además de la actora, otro acreedor, el arquitecto a quien se encargó el proyecto (por más que su crédito no sea vencido y no lo haya reclamado, al margen de otras circunstancias);

  3. no ha existido una liquidación apresurada o ruinosa ya que la finca fue vendida por un precio superior a su valor de mercado, cancelándose el crédito hipotecario que la gravaba;

  4. no obstante, no cabe apreciar el sobreseimiento generalizado en el cumplimiento de las obligaciones exigibles, ya que, al margen de la socia solicitante, el crédito del arquitecto no ha sido exigido a la deudora, y la otra socia ha renunciado a exigir su crédito, añadiendo una serie de consideraciones finales y expresando las dudas que justifican la no imposición de costas.

La parte solicitante insiste en su recurso en la concurrencia de los hechos invocados reveladores de la insolvencia (el sobreseimiento general en los pagos y la liquidación apresurada y ruinosa). La deudora vuelve a oponerse si bien admite la condición de acreedora de la socia instante, y, además, impugna la resolución judicial en cuanto al pronunciamiento relativo a la existencia de una pluralidad de acreedores ya que niega el crédito aludido a favor del arquitecto.

SEGUNDO

El pasivo que, a la fecha de la solicitud del concurso necesario (29 de julio de 2009), podría ser reconocido a cargo de PROMOCIONES CARRER DE SENTMENAT S.L., estaría integrado por dos acreedores: a) la solicitante, BAL-RAT INVER-2 S.L., por cuantía de 307.000 euros y sus intereses, que ya no se discute; y b) el estudio de arquitectos Nassar Arquitectes S.L., por un controvertido crédito representado por una factura "proforma" aportada en el acto de la vista por importe de 19.022,02 euros, que la sociedad deudora discute. Es incontrovertido que no existen otros acreedores, una vez cancelado el préstamo hipotecario que gravaba los terrenos en Montcada i Reixach, donde la deudora tenía proyectada la realización de una promoción inmobiliaria que constituía su objeto social específico, y que fue vendida tras surgir el enfrentamiento interno entre los dos socios (el grupo gestor y el inversor) al tiempo que dejaron de hacer aportaciones dinerarias (no incorporadas al capital) para atender las necesidades del proyecto social, en el notorio contexto de crisis que ha afectado profundamente al sector inmobiliario.

TERCERO

Conviene tener presentes los antecedentes y desenvolvimiento del proyecto empresarial asociativo que los dos grupos de socios encauzaron a través de PROMOCIONES SENTMENAT S.L.

I) No es discutido que dicha sociedad nació del acuerdo entre los Sres. Iván y Bonamusa, de un lado, y los Sres. Claudio Gustavo, de otro, a través de sus sociedades BAL-RAT INVER-2 S.L. y CULTIVAR GRUP S.L., respectivamente, para acometer una promoción inmobiliaria en Montcada i Reixach. A tal efecto ambas sociedades constituyeron el 19 de junio de 2006 PROMOCIONES CARRER DE SENTMENAT S.L., suscribiendo CULTIVAR GRUP el 80 % del capital y BAL- RAT el 20 % restante (en realidad el 19,98 %, existiendo un socio persona física, Sr. Iván, con una acción).

El capital social se fijó en 30.000 #, con acuerdo de los dos socios de ir efectuando aportaciones dinerarias a tesorería en función de su respectivo porcentaje en el capital social, lo que así han venido haciendo hasta finales de febrero de 2008, concretamente BAL-RAT ha aportado hasta 307.000 euros y CULTIVAR GRUP hasta 1.228.000 #, pero esta...

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