AAP Barcelona 142/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2010:4299A
Número de Recurso430/2010
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

Rollo n 430/2010 Recurso de queja-D

AUTO nº 142/10

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

Magistrado Ponente D. RAMON FONCILLAS SOPENA

En Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Francisco Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de Carlos Miguel, se ha presentado en este Tribunal en fecha 17 de junio de 2010, escrito interponiendo recurso de queja contra resoluciones del Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, por las que se denegaba la admisión a trámite del recurso de apelación que la parte, hoy recurrente, pretendía interponer contra el Auto de fecha 1 de junio de 2010, dictado por el Juzgado en el Declarativo menor cuantía 1195/1986.

Se acompañaba al escrito de queja testimonio de las resoluciones denegatorias de la apelación, que habían sido entregada a la parte el día 8 de junio de 2010.

SEGUNDO

Habiéndose presentado la queja junto con el testimonio dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que puede deducirse de los particulares de las actuaciones y de las resoluciones que contienen, se produjo el fallecimiento del ejecutado D. Victor Manuel y el ejecutante intenta seguir la ejecución contra bienes de la herencia que habrían podido pasar a sus herederos, su esposa y tres hijas que, al parecer, han aceptado la herencia a beneficio de inventario. En septiembre y octubre de 2009 presentó escritos pidiendo la refundición de tres procedimientos y la extensión de los efectos de la ejecución a las herederas. Recayó providencia el 4/11/2009 no dando lugar a lo solicitado y el ejecutante interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 15/3/2010 . Preparó recurso de apelación que no fue admitido, lo que dio lugar a la tramitación del recurso de reposición previo a la queja que terminó por auto desestimatorio de 1/6/2010 .

SEGUNDO

El régimen de apelación de resoluciones en la fase de ejecución es muy restrictivo y viene establecido en los arts. 561 y 562 LEC, Básicamente en el primero pues el segundo se refiere a un supuesto muy concreto que no concurre en el caso de autos, aunque el apelante haya aludido a él, de proveerse en contradicción con el título ejecutivo.

El art. 561 establece como medio impugnatorio normal y general el recurso de reposición y sólo contempla el de apelación en los casos en que expresamente...

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