AAP Barcelona 142/2010, 28 de Julio de 2010
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2010:4299A |
Número de Recurso | 430/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 142/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
Rollo n 430/2010 Recurso de queja-D
AUTO nº 142/10
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
Magistrado Ponente D. RAMON FONCILLAS SOPENA
En Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil diez
Por el Procurador Sr. Francisco Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de Carlos Miguel, se ha presentado en este Tribunal en fecha 17 de junio de 2010, escrito interponiendo recurso de queja contra resoluciones del Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, por las que se denegaba la admisión a trámite del recurso de apelación que la parte, hoy recurrente, pretendía interponer contra el Auto de fecha 1 de junio de 2010, dictado por el Juzgado en el Declarativo menor cuantía 1195/1986.
Se acompañaba al escrito de queja testimonio de las resoluciones denegatorias de la apelación, que habían sido entregada a la parte el día 8 de junio de 2010.
Habiéndose presentado la queja junto con el testimonio dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.
Por lo que puede deducirse de los particulares de las actuaciones y de las resoluciones que contienen, se produjo el fallecimiento del ejecutado D. Victor Manuel y el ejecutante intenta seguir la ejecución contra bienes de la herencia que habrían podido pasar a sus herederos, su esposa y tres hijas que, al parecer, han aceptado la herencia a beneficio de inventario. En septiembre y octubre de 2009 presentó escritos pidiendo la refundición de tres procedimientos y la extensión de los efectos de la ejecución a las herederas. Recayó providencia el 4/11/2009 no dando lugar a lo solicitado y el ejecutante interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 15/3/2010 . Preparó recurso de apelación que no fue admitido, lo que dio lugar a la tramitación del recurso de reposición previo a la queja que terminó por auto desestimatorio de 1/6/2010 .
El régimen de apelación de resoluciones en la fase de ejecución es muy restrictivo y viene establecido en los arts. 561 y 562 LEC, Básicamente en el primero pues el segundo se refiere a un supuesto muy concreto que no concurre en el caso de autos, aunque el apelante haya aludido a él, de proveerse en contradicción con el título ejecutivo.
El art. 561 establece como medio impugnatorio normal y general el recurso de reposición y sólo contempla el de apelación en los casos en que expresamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Barcelona 134/2012, 24 de Octubre de 2012
...en el supuesto que nos ocupa." TERCERO No obstante lo anterior, ya dijimos en nuestro AAP, Civil sección 19 del 28 de Julio del 2010 ( ROJ: AAP B 4299/2010) que: "Lo relevante, en cuanto que puede permitir el acceso al recurso de apelación, es que la resolución ponga fin a las actuaciones i......