AAP Barcelona 147/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2010:4302A
Número de Recurso363/2010
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución147/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA Sección Decimonovena ROLLO DE APELACIÓN Nº 363/2010-E Procedimiento ordinario 475/2009 Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona A U T O Nº 147/10

Ilmas. Sras. MAGISTRADAS: Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ En Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 14 de abril de 2010, se interpone Recurso de Queja por la Procuradora Dª Marta Negredo Martín, en representación de Edmundo . Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el quejadante, se señaló día para votación y fallo en fecha 30 de junio de 2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.-No ha lugar a tener por preparado el recurso de apelación contra la sentencia en este proceso con fecha 17 de febrero de 2010 . SEGUNDO.- Visto lo expuesto en el fundamento de derecho tercero, no procede el despacho de los testimonios interesados."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandado recurre en queja, el recurso de reposición, interpuesto contra la resolución denegatoria de la preparación del recurso de apelación, contra la sentencia recaída en dicho proceso, que al versar sobre reclamación de cuotas de comunidad de propietarios establece, que se hacía preciso, conforme al art 449.4 LEC, tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a la que se contrae la sentencia condenatoria. El demandado alega que al tener reconocido el derecho a la justicia gratuita estaría exento de constituir depósitos conforme al art. 6.5 de la Ley 1/96 .

SEGUNDO

El hecho de que el demandado goce de justicia gratuita, no afecta a la obligación de consignar. Cuando la ley hace referencia a esos depósitos se está refiriendo a los depósitos ajenos al derecho de la contraparte, pero no a los supuestos de consignación de cantidades debidas a la actora. Ninguna de las prestaciones que comporta el derecho a la justicia gratuita, afecta al derecho material objeto de la acción de la contraparte, sino que vienen referidas a ventajas relacionadas con entes públicos o institucionales, que no afectan al derecho de las partes sobre el fondo de la cuestión debatida. Por lo tanto el...

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