AAP Barcelona 319/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE RAMON AGUSTINA SANLLEHI |
ECLI | ES:APB:2010:4348A |
Número de Recurso | 310/2010 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 319/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo otros recursos núm. 310/2010
Referencia de procedencia:
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 TERRASSA
Asunto: PREVIAS 17/2010
Resolución recurrida: auto de 21/05/2010
AUTO NÚM. 319/2010
Magistrados/das:
Ilmo Sr. D. Joan Francesc Uría Martínez
Ilmo. Sr. D. Francesc Abellanet Guillot
Ilmo. Sr. D. José Ramón Agustina Sanllehí
Barcelona, veintidos de septiembre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al
margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Mariana, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Santín de Perarnau, contra el Auto de sobreseimiento y transformación en Juicio de Faltas de fecha 21 de mayo de 2010, dictado por S.S.ª Ilma. don Sergi Casares Zayas, Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Terrassa, en el marco de las Diligencias Previas núm. 17/2010. Ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución S.S.ª Ilma. don José Ramón Agustina Sanllehí, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer indicado en el encabezamiento se dictó en la fecha expresada Auto acordando el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal y reputar falta el hecho que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas.
En el escrito del Ministerio Fiscal de fecha 3 de mayo de 2010 se da cuenta de cómo el procedimiento fue incoado en virtud de denuncia, de fecha 24 de diciembre de 2009, de doña Mariana contra su marido Javier por unos hechos acaecidos después del fin de semana correspondiente a los días 18 y 19 de diciembre del mismo año, cuando el denunciado no procedió a la entrega de las hijas menores a la madre, ni a llevarlas al colegio los días 21 y 22 de diciembre, sin haber tenido la denunciante noticia alguna de sus hijas hasta el día 31 de diciembre de 2009, fecha en que el denunciado las dejó en el jardín del domicilio familiar sobre las 22:00 h. El intento de localización del denunciado por los agentes de Mossos d'Esquadra fue negativo. En su declaración ante el Juzgado, la denunciante, además de ratificarse en su denuncia, afirmó haber visto a su marido y a sus hijas el día 28, pero éste no se las entregó.
Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, en fecha 28 de junio de 2010 el mismo Juzgado dictó nuevo Auto desestimando dicho recurso por entender que, según se refleja en el escrito del Ministerio Fiscal de fecha 3 de mayo de 2010, la cnducta desplegada por el denunciado con respecto a las menores...
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