AAP Barcelona 114/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2010:4550A
Número de Recurso753/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución114/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 753/2009-C

Incidente de solicitud medidas cautelares o provis 173/2009 Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA c/ Enriqueta Y Eugenio

A U T O 114/10

Iltmos. Sres. Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Maria Sanahuja Buenaventura

Enric Alavedra Farrando

En Barcelona, a 11 de mayo de 2010

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 18 de mayo de 2009, por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Incidente de solicitud medidas cautelares o provis numero 173/2009, promovido por AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, contra Enriqueta y Eugenio, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " Estimar la solicitud formulada por el Procurador Don Carles Arcas Fernández en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA contra DOÑA Enriqueta Y DON Eugenio, y adoptar, previa la prestación de una caución por importe de DIEZ MIL EUROS(10.000,00 E)que deberá ser prestada dentro de los Cinco Dias siguientes a la notificación de la presente resolución, con el apercibimiento de que en caso de no prestarse quedará sin efecto, la medida cautelar consistente en ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 23 DE BARCELONA (Finca Registral número NUM000 ). Que condeno a los demandados al pago de las costas originadas en el presente incidente.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Eugenio, que fue admitido; y tras los trámites legales, se señaló el día 27/04/2010 para la celebración de la Votación y Fallo.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Maria Sanahuja Buenaventura

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Eugenio plantea en su recurso las siguientes alegaciones:

  1. - Considera que no procede la imposición de costas al no haber sido estimadas "todas" las peticiones de la actora, infringiendo los arts. 394 y 735 LEC (que no establece nada sobre la imposición de costas en los Autos acordando las medidas cautelares), puesto que el Juzgado ha accedido a no eximir de prestación de caución al solicitante de la medida cautelar, acogiendo así la pretensión subsidiaria de la oposición a la misma.

  2. - Sostiene que la medida cautelar acordada debió ser denegada por incumplimiento por el solicitante del requisito de ofrecimiento concreto de prestación de caución, exigido por el art. 732-3 LEC, aunque ya admite que el ámbito de la apelación queda limitado, conforme al inciso final del art. 457.2 LEC, a la impugnación de la condena en costas contenida en las resoluciones apeladas.

  3. - Y finalmente indica que se incurre en incongruencia "extra petita" al conceder al actor costas a cargo de los demandados que, además de no resultar de imposición legalmente preceptiva, no han sido pedidas, con lo que se ha infringido el art. 218 LEC, infracción de normas procesales que la parte no ha tenido oportunidad de denunciar antes.

SEGUNDO

En relación a la cuestión de la condena en costas en supuestos de dictarse Auto acordando las medidas cautelares esta Sección comparte el criterio de otras de esta misma Audiencia Provincial (Secc. 16, 15, 17, 14) que se han posicionado en relación a la interpretación que debe hacerse de la referencia a...

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