AAP Cáceres 133/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:486A
Número de Recurso371/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00133/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR000

N.I.G.: 10037 37 1 2010 0100166

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000780 /2009

RECURRENTE : Salvador

Procurador/a : ANA MARIA COLLADO DIAZ

Letrado/a : CELESTINO GARCIA MATEOS

RECURRIDO/A : Juana

Procurador/a :

Letrado/a : CELESTINO SANCHEZ-ORO SANCHEZ

A U T O NUM. 133/10

Ilmos. Sres. PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 371/10

Autos núm. 780/09

Juzgado de 1ª Instancia núm 1 de Plasencia

==================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos sobre Ejecución Forzosa de Familia núm. 780/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de PLasencia siendo parte apelante, el demandado DON Salvador representado en la instancia por la Procuradora Sra. Redondo Mena y defendido por el Letrado Sr. Garcia Mateos habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo la procuradora Sra. Collado Diaz y como parte apelada, la demandante DOÑA Juana, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Plata Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez-Oro Sánchez no habiéndose personado en esta Audiencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia en los autos núm. 780/09 con fecha 9 de Marzo de 2010 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la demanda de oposición a la ejecución formulada por D. Salvador frente a la ejecución despachada contra él por auto de 22 de septiembre de 2009 a instancia de Dª Juana . Continue la ejecución según lo establecido en dicho auto. Las costas de esta oposición se imponen a la parte ejecutada. Así por este mi auto..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la parte apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Septiembre de 2010 quedando los autos para dictar la resolución procedente en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 9 de marzo de 2.010 se dictó Auto por el Juzgado de instancia, desestimando la demanda de oposición formulada frente a la ejecución promovida, y disconforme la parte ejecutada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba, pues al contrario de lo que dice la resolución recurrida, alega que la Sentencia de la cual dimana el presente proceso de ejecución, se estableció en consonancia con las circunstancias familiares y de los hijos menores en aquel momento, esto es, ambos hijos para los que se solicitó en su momento la pensión alimenticia "eran menores de edad". Bernarda tenía 16 años y Bernabe 14 años, ambos vivían con la madre, y ninguno de ellos trabajaba, todo ello a fecha 28 de Febrero de 2.002.

  1. - En el momento de solicitarse la ejecución de referida sentencia, el 9 de Septiembre de 2.009, y sin olvidar que hasta finales del año 2.008 el apelante estuvo ingresando cada mes la pensión pactada, a dicha fecha ambos hijos "eran ya mayores de edad", y lo que es más importante, cada uno de ellos, tanto Bernabe como Bernarda " trabajaban y estaban incorporados al mundo laboral de forma estable desde hacía más de cuatro años ", percibiendo los correspondientes ingresos, es decir, estaban ya trabajando con anterioridad a

2.008. 3.- Consta en el doc. 1 aportado junto con el escrito de oposición, y del Informe de la Vida Laboral que D. Bernabe se incorporó al mundo laboral en Noviembre de 2.003, estando trabajando para el Ayuntamiento de Serradilla hasta Octubre de 2.004, casi un año completo, y que igualmente volvió a iniciar su actividad laboral, ahora en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo en el Régimen Agrario, el 1 de Septiembre de 2.006, y que desde referida fecha, hasta la actualidad, trabaja de forma continua y estable en el desarrollo de dicha actividad, llevando cotizados 1.455 días.

El mismo doc. 2 aportado por esta parte, y el Informe de Vida Laboral, acreditan que Dña. Bernarda se incorporó al mundo laboral como asalariada en Abril de 2.005, estando trabajando hasta Abril de 2.007, y que se volvió a incorporar en Septiembre de 2.007, fecha desde la cual y hasta hoy, ha seguido trabajando de forma continua y estable para la misma empresa, llevando cotizados 1.115 días. Por tanto, ambos hijos mayores de edad están incorporados de forma plena y estable al mundo laboral, desde hace más de cuatro años, y en todo caso, con anterioridad al período correspondiente a las pensiones reclamadas. Además, percibe las subvenciones como propietario de ganado, habiendo percibido una cantidad superior a los

95.000 # en concepto de ingresos o pagos de la Junta de Extremadura, a los que habría que añadir además los ingresos por la producción y venta de ganado o cosecha. D. Bernabe es titular de una Explotación Agraria de más de 240 hectáreas, y que igualmente es titular en régimen de propiedad de tres caballerías, de más 250 animales de la raza ovina, y...

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