AAP Girona 396/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteILDEFONSO CAROL GRAU
ECLIES:APGI:2010:560A
Número de Recurso137/2010
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución396/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 137/2010

JUICIO DE FALTAS Nº 46/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE OLOT

AUTO Nº 396/10

Girona, a seis de septiembre de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO JUAN RAMÓN CAROL GRAU ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Providencia dictada el

31/5/2010 por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Olot en el juicio de Faltas nº 46/08 seguido por lesiones por imprudencia; habiendo sido parte

apelante D. Candido, bajo la dirección del Letrado D. Joan Cañada Campos, e impugnando la apelación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de mayo de 2010 el Juzgado dictó Providencia por la que se denegaba el dictado de auto de cuantía máxima en el procedimiento de autos. El día 7 de junio de 2010 el impugnante presentó recurso de reforma, y subsidiario de apelación, contra la citada resolución, al que se opuso el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 16/6/2010.

SEGUNDO

Resuelta negativamente la reforma por auto de 18 de junio de 2010, y tras nuevo escrito de oposición del Ministerio Fiscal de fecha 30/6/2010, se remitieron los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación del apelante se opone a la denegación del dictado del auto de cuantía máxima que por ellos fuera solicitado en base a que -a su entender- se cumplen todos y cada uno de los requisitos previstos para que proceda dictarlo según el art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/04, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. El Ministerio Fiscal, por su parte, se opone al recurso por entender ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El artículo 13 del citado RDL 8/04, de 29 de octubre, establece que "Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley. El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos.

En todo caso, antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no consta oferta motivada o respuesta motivada según las prescripciones de esta Ley, el juez convocará a los perjudicados y posibles responsables y sus aseguradores, incluido, en su caso, el...

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