AAP Madrid 117/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:13753A
Número de Recurso273/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00117/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

45300

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 914931991/90/89/88 Fax: 91-4931996

N.I.G. 28000 1 7007205 /2010

ROLLO DE APELACIÓN: 273/10.

Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 758/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: DON Landelino

Procurador: Don José Luis García Guardia.

Letrado: Doña Carmen Cabalga Pérez.

Parte recurrida: DON Teodulfo

Procurador: Doña María de las Mercedes Pérez garcía.

Letrado: Don Ángel Fernández Ahedo.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

AUTO Nº 117/2010 En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 273/10, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2009 dictado en la pieza de medidas cautelares núm. 758/09 seguida ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Landelino ; siendo apelado DON Teodulfo, ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se dictó con fecha 23 de noviembre de 2009 auto por el que se desestimó la solicitud de medidas cautelares interesada por don Landelino contra don Teodulfo, consistente en la anotación preventiva de la demanda, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso el demandado que, admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 16 de septiembre de

2.009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Landelino formuló demanda contra don Teodulfo, en su calidad de administrador de la mercantil "REVESTIMIENTOS DECOCASA, S.L.", ejercitando la acción de responsabilidad individual al amparo del artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, en reclamación de 40.039,23 euros, más los intereses correspondientes, interesando las siguientes medidas cautelares:

1) la anotación preventiva de la demanda sobre determinadas fincas inscritas a nombre del demandado en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero, en aplicación del artículo 42.10 de la Ley Hipotecaria ;

2) la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil, en la hoja de la entidad "REVESTIMIENTOS DECOCASA, S.L.", al efecto de impedir la inscripción de cualquier escritura de reducción de capital social, de disolución o liquidación de la sociedad, sin que se pague o consigne el importe de los créditos del demandante en tanto que acreedor de la sociedad, esta vez, por aplicación analógica del artículo 42.10 de la Ley Hipotecaria y de los artículos 155, 156 y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil .

La resolución apelada deniega la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad por falta del requisito de la instrumentalidad respecto de la tutela pretendida, en tanto que la demanda no tiene por objeto la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de un derecho real ni de un derecho personal con transcendencia real, sin que el éxito de la acción pueda alterar el estado jurídico que publica el Registro, todo ello de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley Hipotecaria y de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado que lo interpreta.

Por otra parte, la resolución apelada deniega la segunda de las mediadas cautelares solicitadas, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil en la hoja abierta a la sociedad "REVESTIMIENTOS DECOCASA, S.L.", porque se dirige contra esta entidad que no es parte en el procedimiento.

Frente a la citada resolución se alza la parte actora, impugnando todos los pronunciamientos de la parte dispositiva, aunque, en realidad sólo se hacen alegaciones con relación a la denegación de la primera de las medidas cautelares, esto es, respecto de la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

La adopción de cualquier medida cautelar exige la concurrencia de los tradicionales requisitos del fumus boni iuris o apariencia de un buen derecho y del periculum in mora o peligro por la mora procesal, además del necesario ofrecimiento de caución, enunciados en el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del cumplimiento de los presupuestos contemplados...

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