SAP Barcelona 510/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2010:6633
Número de Recurso409/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución510/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 409/2010

JUICIO VERBAL Nº 121/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº 510/2010

Ilmas. Sras.

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 121/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavá, a instancia del ABOGADO DEL ESTADO en representación del MINISTERIO DE JUSTICIA, contra D. Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS ALFONSO PÉREZ DE OLAGUER MORENO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la impugnación del MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de febrero de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DISPONGO:

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el ABOGADO DEL ESTADO en representación del Ministerio de Justicia en su calidad de autoridad central para la defensa y aplicación del CONVENIO INTERNACIONAL DE LA HAYA sobre aspectos civiles de la sustracción de menores de 25 de octubre de 2008 ACUERDO el inmediato traslado de los menores Jesús Y Carolina al Reino Unido, en concreto a Londres y CONDENO al Sr. Carlos al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, los gastos incurridos por el solicitante y los gastos de restitución de los menores, incluido el viaje.

REQUIÉRASE Don. Carlos para que en el improrrogable plazo de 10 días contados a partir de la notificación de la presente resolución traslade a los menores a la ciudad indicada y haga entrega de los menores a su madre.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, impugnando el Ministerio Fiscal también la sentencia en dicho trámite; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial tras los trámites oportunos.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito inicial de estas actuaciones, por el Abogado del Estado, en la representación que por ministerio de la ley ostenta de la Autoridad Central Española, solicita el la restitución de Carolina y Jesús, que se encontraban en Gavá en compañía de su padre contra el que se dirige la presente pretensión. Sustentaba la demanda en que como consecuencia de la crisis matrimonial, el demandado decidió trasladar su residencia a dicha localidad, donde los cónyuges inicialmente fijaron su residencia antes de trasladarse a Londres por razones de trabajo en el año 2005. Los niños vivían y estudiaban en el Reino Unido. Según el mismo, acordaron un régimen de visitas para el verano de 2009, debiendo ser devueltos a la madre el 6 de agosto; sin embargo, ésta el 29 de julio recibe un burofax en el que el padre le comunica su decisión unilateral de no devolverlos, afirmando su firme voluntad de retenerlos en España y de haberlos matriculado en una escuela de Barcelona. En esta situación, la madre formuló una reclamación ante los Juzgados de Reino Unido, dictándose el 1-10-2009 una orden de la High Court of Justice, Familiar Division de Londres, en la que declara que los niños tienen la residencia habitual en la jurisdicción de Inglaterra y Gales, que la madre ostenta la responsabilidad parental y se ordena al padre que restituya inmediatamente a los menores. El Letrado del Estado fundamenta su pretensión en el Convenio de la Haya de 1980 y el Reglamento 2201/2003 . La sentencia recurrida estima que no ha quedado acreditado el consentimiento de la madre para el traslado definitivo y acuerda la inmediata restitución de los menores al Reino Unido, restitución que finalmente se produjo el 23-3-2010. Contra dicha resolución se alza el padre insistiendo en que si hubo consentimiento, lo que dice, queda probado por el hecho de que la madre inscribió personalmente a los niños en Gavá El Ministerio Fiscal impugnó en el mismo sentido.

La demanda del Abogado del Estado se fundamentaba básicamente en el art. 3 a) del Convenio de la Haya, que sustancialmente establece que: "El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos, cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado...

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