SAP Barcelona 754/2010, 1 de Octubre de 2010
Ponente | BIBIANA SEGURA CROS |
ECLI | ES:APB:2010:7519 |
Número de Recurso | 29/2010 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 754/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo 29/10
P.A. 320/10
Jdo. Penal nº 10 Barcelona
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª Bibiana Segura Cros
En la Ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 320/10 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona por un delito de abandono de familia, contra Augusto, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Angela Palau Fau y defendido por el Letrado D. Albert Ávalos Santilari; ejercitando la acusación particular Dña. Clara, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Bordell Sarro y asistida de la Letrada Dña. Carmen García Aguilera; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusación particular contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de diciembre de 2009, por
el Magistrado Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Augusto del delito de abandono de familia (impago de pensiones) por el que venía acusado, declarando de oficio las costas del procedimiento.
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
H E C H O S P R O B A D O S
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da aquí por reproducido en lo que no se oponga a lo que se manifieste en la presente resolución.
La representación de Dña. Clara fundamenta su recurso alegando error en la valoración de la prueba, pues considera acreditado el dolo penal por la propia sentencia dictada en el procedimiento civil de Divorcio, que a su entender debía ser prueba bastante en el proceso penal.
Ha quedado acreditado en el plenario, y ello no es objeto de discusión que el acusado dejó de abonar parte del total de la cuantía que en concepto de alimentos y pensión venía obligado por sentencia de divorcio, siendo objeto de discusión en el presente tan sólo el animus del imputado.
Como señala la STS de 8-7-2002 (RJ 2002\ 7646 ) respecto a esta infracción penal, «...claramente se trata de un delito cuyo tipo objetivo es una pura omisión -dejar de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica establecida judicialmente en favor del cónyuge o los hijos- y cuyo tipo subjetivo es el dolo, esto es, la conciencia y voluntad de dejar de pagar la prestación periódica que ha sido impuesta...». La STS de 3-4-2001 (RJ 2001\ 2113 ) especifica más ampliamente estos elementos al señalar que «...Esta figura delictiva tipificada en el art. 227 CP constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de...
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AAP Murcia 573/2010, 1 de Diciembre de 2010
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