SAP Huesca 124/2010, 11 de Junio de 2010
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2010:263 |
Número de Recurso | 286/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00124/2010
-
Civil 286/2009 S110610.2U
Sentencia Apelación Civil Número 124
PRESIDENTE
SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a once de junio de dos mil diez.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 14/2009 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Boltaña, sobre impugnación de acuerdos comunitarios. INVERSIONES VALVARDERA, S.L. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado César Fortacín Lera y representada en esta segunda instancia por la procurador Esther del Amo Lacambra, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, como demandada, defendida por la letrado Andrea Fernández Narváez y representada en esta segunda instancia por la procurador María Teresa Bovio Lacambra. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 286 del año 2009, e interpuesto por la demandante, INVERSIONES VALVARDERA, S.L. Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El Juez sustituto del indicado Juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 1 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora SRA BERNUES en nombre y representación de INVERSIONES VALVARDERA S.L contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, con imposición de las costas a la parte demandante". TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandante, INVERSIONES VALVARDERA, S.L., anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó la estimación íntegra de la demanda, con expresa condena en costas a la demandada. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 286/2009. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el día de hoy.
En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.
1. Respecto a las cuestiones procesales aducidas en la alegación primera del recurso y la correlativa del escrito de oposición, hemos de aclarar que el requisito establecido en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal para impugnar los acuerdos de la Junta, es decir, estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a su consignación judicial (salvo la excepción indicada en el mismo precepto), no supone realmente un problema de legitimación activa, sino un presupuesto esencial de admisibilidad o procedibilidad en esta clase de juicios, cuya falta...
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