SAP Lleida 321/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2010:417 |
Número de Recurso | 122/2010 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 321/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 122/2010 Juicio de faltas núm.:76/2010
Juzgado Instrucción nº 1 de Vielha
S E N T E N C I A NÚM.: 321/10
En la ciudad de Lleida, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 76/2010 del Juzgado Instrucción 1 Vielha y del que dimana el Rollo de Sala núm.:122/2010, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Manuel, representado por la procuradora Dª. Susana Rodrigo Fontanta y defendido por el Letrado D. Angel Muñoz Paz; es también apelante por el trámite de adhesión el MINISTERIO FISCAL, y en calidad de apelados los MOSSOS D'ESQUADRA con TIP núm. NUM000 y TIP núm. NUM001 .
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " Debo condenar y condeno a Manuel como autor de una falta de injurias leves a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS a razón de la cuota diaria de CUARENTA EUROS con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de
D. Manuel mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal en el sentido de adherirse al recurso presentado y las demás partes en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
El apelante ha resultado condenado en la instancia como autor de una falta de injurias del art. 620.2 del CP, tras haberse declarado probado que el mismo se dirigió a los agentes de la autoridad que se encontraban realizando un control preventivo de alcoholemia en los términos recogidos en el relato fáctico de la sentencia impugnada, los cuales han sido calificados en la instancia como "ofensivos, desmerecedores e insultantes".
Se alegan como motivos del recurso. A) nulidad de la sentencia por falta de competencia objetiva y territorial, al corresponder la misma al juzgado de paz de Naut Arán, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.1 de la LECriminal, b) infracción del principio acusatorio, por cuanto el Ministerio Fiscal interesó un pronunciamiento absolutorio, c) error en la valoración de la prueba y d) infracción del art. 20.2ª del CP, alegando que, en cualquier caso, debía haberse apreciado la eximente incompleta de embriaguez.
El Ministerio Fiscal se adhiere a las pretensiones del apelante.
En relación con la alegada falta de competencia del Juzgado de Instrucción de Vielha, cierto resulta que para el enjuiciamiento de la infracción leve de injurias prevista en el art. 620.2 del CP viene atribuida la competencia al Juzgado de Paz del lugar en que se hayan cometido los hechos (art. 14.1 de la LEcriminal), pero a la vista del relato fáctico de la sentencia impugnada, este órgano jurisdiccional ha de discrepar de la calificación de los hechos como injurias, pues los mismos resultan del todo incardinables en el tipo previsto en...
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