SAP Zaragoza 322/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2010:1945
Número de Recurso94/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución322/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00322/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PO) Nº 94/09

SENTENCIA Nº 322/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a uno de octubre de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y a puerta cerrada la presente causa, Sumario Ordinario núm. 2/2009, Rollo de Sala núm. 94/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza por delito de agresión sexual en grado de tentativa, contra el procesado Leandro, nacido en Rumanía el 27 de abril de 1974, con Carta de Identidad nº NUM000, hijo de Cornel y Cornelia, con instrucción, con antecedentes penales no computables, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el 17 y 18 de septiembre de 2009, representado por la Procuradora Doña Rosario Viñuales Royo y defendido por el letrado D. Enrique Senao Martínez. Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Alejandra, representada por la Procuradora Doña Nuria Ayerra Duesca y defendida por la letrada Sra. Auria Idoipe. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se instruyó por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Leandro, cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 3 de diciembre de 2009 .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 27 de septiembre de 2010.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 179, 15, 16 y 62 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas; conforme al artículo 57 del Código Penal, el procesado no podrá comunicarse ni aproximarse a Alejandra por tiempo de seis años. En concepto de indemnización satisfará a la perjudicada la suma de 1.500 euros, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

CUARTO

La acusación Particular en igual trámite calificó los hechos y solicitó las penas en iguales términos que el Ministerio Fiscal, si bien pidiendo la indemnización de 2.500 euros y la inclusión de las costas de dicha acusación.

QUINTO

La defensa del procesado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 5'30 horas del día 22 de agosto del 2009, con ocasión de que Alejandra se dirigía a su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM001, de Zaragoza, el procesado Leandro, mayor de edad, la siguió durante un cierto tiempo y al llegar al citado domicilio, cuando la mujer pretendía cerrar la puerta de acceso al vestíbulo del inmueble, el acusado con su pie impidió que lo hiciera y empujó a Alejandra fuertemente hacia el interior del vestíbulo, y observando la joven que Leandro llevaba su pene fuera intentó escaparse echándose a correr para alcanzar una segunda puerta y ponerse a seguro, siendo agarrada entonces por el procesado, el cual le tapó la boca con una mano a la vez que con la otra le bajó el vestido y la braga hasta las rodillas. Alejandra forcejeó con Leandro para escaparse por el miedo que sentía a ser agredida, forcejeo a lo largo del cual la mujer se colocó de frente al acusado que deseaba penetrarla vaginalmente con su miembro viril.

Ante ello y debido al estado agresivo del procesado y la mayor corpulencia del mismo, para evitar ser golpeada y con el fin de conservar su vida y su integridad física y percatada de la inutilidad de su resistencia ante la mayor fuerza del acusado, la mujer le propuso un pacto y le dijo que a ella no le gustaba que la penetrara y que prefería que él se masturbara sobre su cara, petición ante la cual el procesado desistió de su intención de penetrar a la joven y accedió a masturbarse echando su semen sobre el rostro de Alejandra

, que durante todo el tiempo estuvo agarrada fuertemente por Leandro para que no se escapara. Seguidamente, y como la joven seguía temiendo ser agredida, y dado que el acusado tenía todavía su pene erecto, Alejandra accedió a darle un beso en la boca y se marchó. El procesado lleva tatuajes a ambos lados del cuello y en la parte superior de sus dos brazos.

Leandro ha sido condenado por un delito de agresión sexual en grado de tentativa en sentencia firme el 19 de abril de 2010 . En el momento de celebrarse el juicio se encontraba en prisión por otra causa.

La víctima es de nacionalidad rusa y nació el 30 de enero de 1978.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal . La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010 nos dice que tal como recordaba la STS 1259/2004, de 2 de noviembre, hemos dicho que el artículo 178 del Código Penal define la agresión sexual como el atentado contra la libertad (o indemnidad sexual) de una persona con violencia o intimidación. Por violencia, se ha entendido el empleo de fuerza física, y así, como recuerda la STS 1546/2002, de 23 de septiembre, se ha dicho que equivale a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima (SSTS de 18 de octubre de 1993, 28 de abril, 21 de mayo de 1998, y 1145/1998, de 7 de octubre ). Mientras que la intimidación es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado (STS núm. 1583/2002, de 3 octubre ). En ambos casos han de ser idóneas para evitar que la víctima actúe según las pautas derivadas del ejercicio de su derecho de autodeterminación, idoneidad que dependerá del caso concreto, pues no basta examinar las características de la conducta del acusado sino que es necesario relacionarlas con las circunstancias de todo tipo que rodean su acción. Es preciso, en este sentido, que, expuesta la intención del autor, la víctima haga patente su negativa de tal modo que sea percibida por aquél. Que exista una situación de fuerza física o intimidante que pueda considerarse suficiente para doblegar su voluntad, tanto desde un punto de vista objetivo, que atiende a las características de la conducta y a las circunstancias que la acompañan, como subjetivo, referido a las circunstancias personales de la víctima. No es necesario que sea irresistible, pues no puede exigirse a la víctima que oponga resistencia hasta poner en riesgo serio su vida o su integridad física, sino que basta con que sea idónea según las circunstancias del caso. Y por otro lado, tal situación debe estar orientada por el acusado a la consecución de su finalidad ilícita, conociendo y aprovechando la debilitación de la negativa de la víctima ante la fuerza o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice jurisprudencial
    • España
    • Estudio jurisprudencial de los trastornos neuróticos y del control de los impulsos
    • 1 Julio 2017
    ...y penal), de 23 de julio de 2010 (LA LEY 325821/2010) • SAP de Valladolid, de 27 de septiembre de 2010 (EDJ 2010/217812) • SAP de Zaragoza, de 1 de octubre de 2010 (EDJ 2010/217832) • SAP de Alicante, de 19 de octubre de 2010 (EDJ 2010/279878) • SAP de Valencia, de 20 de octubre de 2010 (ED......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR