AAP Sevilla 97/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2010:2369A
Número de Recurso8238/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 8238/09-S

JUZGADO de lo Mercantil nº. 1 de Sevilla

AUTOS 529/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a 26 de abril de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 26 de junio de 2009, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Mercantil nº. 1 de Sevilla, en los autos nº. 529/09, promovidos por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Artistas, Interpretes y Ejecutantes (AIE), representado por la Procuradora Dª. Magdalena Escudero Nocea, contra la entidad Autocares Zambruno, S.L., cuya parte dispositiva literalmente dice: FALLO:"DISPONGO: Inadmitir a trámite la solicitud de diligencias preliminares presentada por la Procuradora Sra. Escudero Nocea en nombre y representación de las entidades ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES, SOCEDIAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE)".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 16 de abril de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 16 del presente mes, recayó auto en el rollo de apelación de ésta Sección número

8.241/2.009, relativo a un asunto exactamente igual, procedente también del Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad, en el que por éste se denegaron idénticas diligencias preliminares solicitadas por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), respecto de la demanda que pretende interponer frente a otra empresa que explota una flota de autocares. La respuesta del tribunal, por lo tanto, no puede ser aquí distinta de la que allí se dio.

SEGUNDO

Como se decía en dicha resolución, "la parte apelante recurre el auto que deniega la solicitud de diligencias preliminares alegando, en esencia, que en dicha solicitud no se está solicitando la práctica de prueba anticipada, sino de obtener datos desconocidos para ella y que no han sido facilitados por la demandada a pesar de haber sido requerida al efecto, con la finalidad de poder calcular el importe que se les va a reclamar en el correspondiente procedimiento judicial mediante la aplicación de las tarifas oficialmente aprobadas, todo ello al amparo del artículo 256.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

"Todo proceso judicial requiere una fase preliminar de preparación, pero mientras que en el proceso penal esta fase preliminar es competencia del Estado, en tanto en cuanto al tener la obligación de perseguir de oficio los delitos, tiene también la de determinar su existencia, y porque concurre además la cuestión de orden público de que ninguna persona sea sometida a juicio criminal si no existen indicios serios de la comisión de un hecho delictivo, en el proceso civil tal preparación corresponde a título particular a quien tenga intención de iniciarlo, pudiendo recabar en esa fase el auxilio judicial, de forma excepcional y restringida, únicamente en los supuestos expresamente previstos en la Ley".

"Las diligencias preliminares civiles se encuentran reguladas en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil y de esta regulación cabe deducir que el auxilio judicial legalmente previsto no tiene la finalidad de determinar si procede o no presentar la demanda, sino que...

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