SAP A Coruña 40/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2010:2649
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00040/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 3/2010

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 40

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diez

Vista en juicio oral y público la causa que con el número

2/2010, tramitó el Juzgado de Violencia sobre la mujer de A Coruña, por procedimiento Ordinario y delito de HOMICIDIO E INCENDIO, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como acusadora particular, Dª Sara, representada por la Procuradora Dª ANA BAHAMONDE HURTADO y asistida por el Letrado D. RICARDO CORTES FERRO, contra el inculpado Jorge, con NIE nº NUM000, hijo de Antonio y de Asunta, nacido el 27 de agosto de 1943 en Italia y vecino de Hervás (Cáceres), de ignorada profesión u oficio, sin antecedentes penales, de ignorada situación económica, en prisión por esta causa desde el 12 de octubre de 2009, representado por el Procurador Sr. FERNANDEZ AYALA y defendido por la Letrada Sra. VALBUENA GARCIA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 8-2-2010, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 6-10-10, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal, cuatro delitos de homicidio intentados del artículo 138 en relación con los artículos 16.1 y 62 y uno de incendio del artículo 351 del mismo cuerpo legal, estos últimos en concurso ideal del artículo 77 ; de todos ellos era autor el procesado Jorge, en quien concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad agravante de parentesco en el delito de coacciones y en dos de los homicidios y solicitando para él la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Sara, de acudir al domicilio de ésta o a su lugar de trabajo, y comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años y, por aplicación del artículo 77, la pena de 20 años de prisión con inhabilitación absoluta durante ese periodo por los delitos de homicidio e incendio; al comiso de los objetos y armas intervenidas, y al pago de las costas procesales. Deberá indemnizar a Pedro Jesús en 534,48 euros y a la comunidad de propietarios del nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 en el importe a acreditar en ejecución de sentencia de los gastos de limpieza y reparación de desperfectos, con aplicación del artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, concordó con el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa interesó la absolución del procesado y subsidiariamente, la aplicación del inciso segundo del nº1 del artículo 351, o la condena por un delito de daños del artículo 266 por aplicación del párrafo 2º .

HECHOS PROBADOS

Probado y así lo declaramos en forma expresa que Jorge, nacido el 27 de agosto de 1943, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales y Sara llevaban casados desde hacía 39 años, habiendo iniciado su relación tiempo antes, cuando por diferentes desavenencias la mujer decidió poner fin al matrimonio, presentando contra el esposo una denuncia el 31 de agosto de 2009 ante la Guardia Civil de la localidad de Hervás (Cáceres) donde residían, que dio lugar a las D. Urgentes 93/09 sobreseídas provisionalmente por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Plasencia por auto de 1 de septiembre de 2009 .

Como quiera que habiendo abandonado el domicilio conyugal, los encuentros con Jorge eran frecuentes, Sara decidió marcharse del pueblo a casa de una amiga de Avila y luego a la de su hermano, sita en la C/ DIRECCION000 NUM001, piso NUM002 de A Coruña, intentando el procesado ponerse en contacto con ella, bien telefónicamente bien mediante cartas que no eran contestadas ni abiertas por aquélla, tratando con ello que reconsiderase su postura y reanudaran la convivencia.

Como no lograba su propósito, en torno al 10 de octubre de 2009 se trasladó hasta esta ciudad en su vehículo Seat Toledo ....-YKT, rondando las inmediaciones del domicilio anteriormente reseñado (que conocía por haber pasado en él algunos periodos vacacionales invitado por su cuñado), y sobre las 21,25 horas del día 12, aprovechando que una vecina abría el portal del edificio para entrar en el inmueble, se introdujo en él ascendiendo a la tercera planta donde, tras rociar con gasolina la puerta del piso NUM002, habitado por la familia Sara Pedro Jesús y en el cual se hallaba Sara, prendió fuego sin importarle las consecuencias que esto pudiera acarrear tanto a las personas que en su interior se hallaban (a la sazón los propietarios de la vivienda, Pedro Jesús y...

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