SAP Murcia 513/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:2221
Número de Recurso564/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00513/2010

Rollo Apelación Civil núm. 564/10

En la Ciudad de Murcia, a siete de octubre de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza, con el núm. 487/09, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Abrego Ascensores, S.A.", en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Ana María Verdejo Sánchez y en esta alzada representada por la Procuradora Dña. Fuensanta Martínez Pardo, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. Aranzazu Ripio Ayuso; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, la "Comunidad de Propietarios del Edificio " DIRECCION000 " Bloque NUM000 de la Avda. DIRECCION001 ", en primera instancia representada por el Procurador D. Juan Víctor Valor Aznar, siendo representada en esta alzada por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno, siendo defendido por la Letrada Dña. María Rosa López Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de Abril de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Ana María Verdejo Sánchez, en nombre y representación de ABREGO ASCENSORES, S.A., y absuelvo a la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001, NÚM. NUM001, EN FORTUNA (MURCIA).

Se condena al pago de las costas causadas en este procedimiento a ABREGO ASCENSORES S.A."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Ana Verdejo Sánchez en representación de la parte actora, la mercantil "Abrego Ascensores, S.A.", siéndole admitido, presentando el Procurador D. Juan Víctor Valor Aznar, en representación de la parte demandada, la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 " Bloque NUM000 de la DIRECCION001 ", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 564/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 5 de Octubre de 2010. TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad ABREGO ASCENSORES, S.A., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda. Se alega como fundamento, en síntesis, la validez de la cláusula contractual en que se apoya la reclamación; que la legislación de consumidores y usuarios requiere para declarar abusiva una cláusula que perjudique de manera desproporcionada o no equilibrada al consumidor o que comporte un desequilibrio en sus derechos y obligaciones; que a la demandada se le explicaron todas y cada una de las cláusulas contenidas en el contrato, así como la posibilidad de revocar el contrato suscrito; que no concurren los requisitos exigidos para declarar abusiva la cláusula; que si bien se ha de reconocer el derecho de la demandada a desistir unilateralmente del contrato, ello no dispensa ni exonera de indemnizar los daños y perjuicios causados por la inobservancia del plazo contractual pactado; que el derecho de indemnización que se solicita deriva de los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil, citándose sentencias de Audiencias Provinciales.

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se reclama por parte de la entidad ABREGO ASCENSORES, S.A., la cantidad de 1.750 #. Se refiere el contrato celebrado entre la parte apelante y la comunidad de propietarios de la DIRECCION001, nº NUM001, de Fortuna (Murcia); se indica que el objeto de la controversia es el relativo a determinar la validez o nulidad de la cláusula 8.3 del contrato de mantenimiento de aparato elevador suscrito entre las partes; se hace mención al articulo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y se concluye afirmando que la cláusula 8.3 no es equitativa, ya que reporta un enriquecimiento injusto para ABREGO ASCENSORES, S.A., pues sin prestar servicio alguno percibe una cantidad muy superior al beneficio de cualquier negocio sin necesidad de justificar los daños y perjuicios, considerándose abusiva la cláusula referida.

SEGUNDO

La cuestión a resolver en esta alzada será la relativa a determinar si la cláusula contractual en que se basa la reclamación es válida o nula por ser la misma abusiva, de ahí la conveniencia de hacer mención al concepto legal de cláusula abusiva, así como a las resoluciones judiciales que...

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