SAP Pontevedra 370/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2010:2348 |
Número de Recurso | 293/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 370/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00370/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el
Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 370/2010
En PONTEVEDRA, a siete de octubre de dos mil diez.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0662/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 293/10) en el que son partes como apelante "MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U." hoy "MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-José Giménez Campos; y como apelados D.- Fernando y DÑA.- Rocío, que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- José-Luis Gómez Feijoó.
Con fecha 9 de marzo de 2010, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR Fernando y Rocío contra MONDIAL ASSISTENCE SEGUROS Y REASEGUROS SAU, hoy ELVIA TRAVEL INSURANCE INTERNATIONAL NV SUCURSAL EN ESPAÑA y en consecuencia debe realizar los siguientes pronunciamientos:
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Condeno a ELVIA TRAVEL INSURANCE INTERNATIONAL NV SUCURSAL EN ESPAÑA a satisfacer a los actores la cantidad de 900 euros más los intereses legales del artículo 20 LCS desde el 4 de junio de 2008 .
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Se condena a la demandada en costas".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U." hoy "MONDIAL ASSISTANCE EUROPE, N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Fernando y DÑA.- Rocío .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 15 de junio de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Son extensas las alegaciones pero en gran medida no constituyen motivos de recurso sino que se limitan a puntualizar determinadas cuestiones que o bien no son discutidas o bien no tienen trascendencia en la resolución del recurso.
Así sucede con la denominación actual de la aseguradora con explicación de las sucesivas absorciones hasta la actual sociedad que se reconoce pasivamente legitimada.
Tampoco se discute que el seguro contratado es un seguro de daños y no de responsabilidad civil, sin que tenga mayor trascendencia la cita que se hace de los arts. 73 y 76 L.C.S .
Las partes también coinciden en el seguro que ampara a los demandantes, con aportación de sendas copias de la póliza nº NUM000 que se califica como colectiva y cuyo tomador es Vueling Airlines S.A.
Mayor trascendencia podía ofrecer la diferenciación entre cláusulas limitativas y delimitadoras, a efectos de exigencia de aceptación. Pero no sucede así porque nos encontramos ante la interpretación y aplicación de cláusulas delimitadoras del riesgo, entendidas como aquellas mediante las cuales se individualiza el riesgo y se establece su base objetiva, como las viene definiendo el T.S.
El primer argumento de fondo para excluir...
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