SAP Burgos 11/2010, 5 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2010
Fecha05 Febrero 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 33/09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 35/07.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS. BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00011/2010.

En Burgos, a cinco de Febrero de dos mil diez.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos, seguida por delitos continuados de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, y alternativamente dos delitos continuados de administración desleal contra Ceferino, con DNI. NUM000, nacido el 27 de Septiembre de 1.960, hijo de Gerardo y de Inés, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000, núm. NUM001, NUM002 ., sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por el Procurador de los Tribunales

D. César Gutiérrez Moliner y defendido del Letrado D. José Ignacio Sanz Emperador, en la que es parte la acusación pública, la acusación particular ostentada por las entidades mercantiles "Promotora Río Pico SL." y "Proconarce SL.", representadas por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Jalón Pereda y asistidas del Letrado D. Fernando Marín Lázaro, y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 35/07 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos está acusado Ceferino, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 33/09, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éstos los 14 al 17 de Diciembre de 2.009.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1, 392 y 74 del Código Penal, y un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado los artículos 252 y 250.6 del mismo texto legal, dirigiendo acusación contra Ceferino, como autor criminalmente responsable en grado de consumación, no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de la pena de tres años y seis meses de Prisión, Multa de doce meses, con una cuota diaria de 12,- euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito de falsedad; y tres años y seis meses de Prisión por el delito de apropiación indebida. En ambos casos con Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales.

Asimismo solicitó la indemnización de 496.922'20,- euros a favor de la entidad Proconarce SL. y de

46.560,- euros a favor de la entidad Río Pico SL.

TERCERO

La acusación particular dirigió acusación contra Ceferino, como autor criminalmente responsable en grado de consumación de dos delitos continuados de administración desleal, previstos en el artículo 295 y 74.1 y 2 del Código Penal, y alternativamente dos delitos continuados de apropiación indebida del artículo 252, uno en relación con los artículos 249 y 250.1, , y el otro en relación con el artículo 249, todos del Código Penal, no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando por el primero de ambos, cometido contra Proconarce SL., la imposición de la pena de cuatro años de prisión, y por el segundo, cometido contra Promotora Río Pico SL., la imposición de la pena de dos años y seis meses de Prisión, debiendo indemnizar a Proconarce SL. en la cantidad de 1.520.844'37,- euros y a Promotora Río Pico SL. en la cantidad de 277.954'82,- euros.

En las calificaciones definitivas mantenidas en el Plenario, consideró, alternativamente, los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de apropiación indebida, previstos en el artículo 252 del Código Penal, manteniendo la petición de pena e indemnizaciones.

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que los hechos objeto de enjuiciamiento no eran constitutivos de delito, solicitando, por ello, la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales devengadas en la instancia.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se considera expresamente probado y así se declara que por escritura pública de fecha 12 de Agosto de 1.997, otorgada ante el notario D. José María Gómez Oliveros Sánchez de Rivera, Milagrosa, Domingo y María del Pilar constituyeron la sociedad mercantil Proconarce S.L., instituyéndose los tres socios fundadores como administradores solidarios. Dicha sociedad tiene por objeto: a) el tráfico sobre bienes inmuebles; b) la promoción y administración de comunidades de bienes y cooperativas; c) la ordenación del suelo, promoción y realización de edificios y construcciones; y e) la participación en otras sociedades que tengan objeto análogo.

Por escritura pública de fecha 7 de Octubre de 1.998, otorgada ante el mismo notario, Milagrosa, como administradora solidaria de Proconarce S.L. en la que ostenta el 33 % de las participaciones de la sociedad, otorga en nombre y representación de la entidad mercantil poder general e ilimitado a favor de su esposo, Ceferino, actualmente acusado en la presente causa, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En fecha 1 de Junio de 2.006 la Junta Universal de Socios de Proconarce S.L. acuerda modificar la forma de administración social, pasando de la administración solidaria a la mancomunada de los tres administradores entonces existentes, Segundo, Alvaro y Ceferino, ejerciendo puntualmente las funciones mancomunadas Segundo y otro cualquiera de los otros dos administradores. En Junta General de Socios de Proconarce S.L., celebrada en fecha 14 de Julio de 2.006, se acuerda cesar como administrador a Ceferino y ratificar en su cargo a los hermanos Segundo Alvaro .

Durante la administración de la entidad Proconarce S.L. ejercitada por Ceferino era éste quien materialmente llevaba la dirección y contabilidad de la sociedad, al tener mayores conocimientos contables, desarrollando los otros dos administradores funciones laborales en la empresa.

Por escritura pública de fecha 21 de Julio de 1.993, otorgada ante el Notario de Burgos D. Carlos Remacha Tejeda, se constituyó la sociedad "Promotora Río Pico S.L." con el objeto social de construcción, promoción, venta y arrendamiento de solares y edificios, así como las operaciones típicas del tráfico inmobiliario. Dicha sociedad estaba integrada por los socios: Ismael, Luisa y Marí Luz, socios que en fecha 23 de Noviembre de 2.001 proceden a vender sus participaciones sociales a Segundo, Alvaro y Ceferino, adquiriendo Segundo las participaciones comprendidas entre los números 101 a 200, ambas inclusive; Ceferino las comprendidas entre los números 201 a 300, ambos inclusive; y Alvaro las participaciones comprendidas entre los números 301 a 400, ambas inclusive (folio 58), manteniendo Ismael sus participaciones sociales hasta que las vende a Segundo por escritura pública de fecha 24 de Junio de

2.004. En dicha sociedad es designado como Presidente y Consejero Delegado Ceferino hasta que dicho nombramiento es revocado por acuerdo de fecha 24 de Noviembre de 2.006 en el que se sustituye el sistema de administrador único por el de dos administradores mancomunados, siendo uno de ellos Segundo y el segundo cualquiera de los otros dos socios.

La Junta General de Socios de "Promotora Río Pico, S.L." se celebró tras ser la misma convocada judicialmente, ante la negativa del acusado de convocarla pese a ser requerido notarialmente para ello en fecha 18 de Agosto de 2.006. La Junta es acordada por autos del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Burgos (Procedimiento de Convocatoria de Junta General de Accionistas núm. 929/06 ) de fechas 8 y 22 de Noviembre de 2.006.

Los cambios en la administración de ambas sociedades se producen ante el descontento de los socios con las decisiones adoptadas por Ceferino en el ejercicio de sus funciones como administrador de las citadas sociedades.

En fecha 21 de Junio de 2.006, Ceferino y su esposa Milagrosa constituyen la entidad mercantil "Proyaci S.L." que es inscrita en el Registro Mercantil de Burgos en la hoja BU-11.421, Tomo 550, folio 151. Dicha entidad tiene como objeto social la urbanización, parcelación, promoción, construcción, reparación, conservación, decoración, redacción de proyectos, uso, administración, arrendamiento y compraventa de viviendas y locales, para sí o para terceros, así como la adquisición de terrenos, su parcelación, urbanización, comercialización, uso, arrendamiento y compraventa de los mismos y, en general, todas las actividades típicas del tráfico inmobiliario, así como la construcción, promoción y gestión inmobiliaria para otras sociedades. De dicha sociedad es nombrado como administrador único Ceferino .

SEGUNDO

En el ejercicio de dichas funciones de administrador de la entidad "Proconarce S.L.", el acusado Ceferino procedió, con la finalidad de descapitalizar a la sociedad y destinar parte de su patrimonio a uso personal y así como a la adquisición de capital, negocios, bienes y personal cualificado para su empresa Proyaci S.L., a realizar las siguientes actuaciones:

  1. - En fecha 11 de Mayo de 2.006 transfiere desde la cuenta de Proconarce S.L., núm. 2017-00264455212000159, la cantidad de 300.000,- euros a la cuenta suya y a la de Alvaro (150.000,-euros a cada una de ambas),...

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