AAP Vizcaya 199/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2010:37A
Número de Recurso91/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución199/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94 401.66.68

RECURSO: Rollo ape.abrev. 91/10-1ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 67/09

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2

Atestado nº: ESCRITA

Apelante: Mónica

Abogado: MANUEL COBO GUTIERREZ

Procurador: GABRIEL MARCOS RICO

Apelado: Laureano

Abogado: ANTONIO MOURELLE CASTIÑEIRA

Apelado: Teofilo

Abogado: PEDRO ANTONIO GOMEZ SAINZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 199/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de marzo de dos mil diez. HECHOS ÚNICO.- Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao se dictó con fecha 14 de enero de 2010 auto cuya parte dispositiva dice literalmente: " 1.- Se estima parcialmente el recurso de reforma interpuesto en su día por el Procurador D. GABRIEL MARCOS RICO, en nombre y representación de Dña. Mónica contra el auto de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil nueve en el sentido de rectificar la fecha de los hechos, en cuanto que donde dice "22 de Julio de 2.006", DEBE DE DECIR, "22 de Junio de 2.006", manteniendo el resto de los extremos contenidos en el auto recurrido en su integridad." y con fecha 15 de enero de 2010 auto cuya parte dispositiva dice literalmente: " Se acuerda la inhibición de las presentes actuaciones a favor del Juzgado de Instrucción de Bilbao que por turno corresponda."

Contra dichas resoluciónes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Mónica y admitido a trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia.

Ha sido Ponente en esta alzada la Iltma. Sra. Doña REYES GOENAGA OLAIZOLA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación frente a dos resoluciones dictadas en el presente procedimiento, las de fecha 14 y 15 de enero de 2010.

La primera de ellas acordaba mantener la decisión ya adoptada en fecha 31 de marzo de 2009 por la que se acordaba respecto al denunciado Laureano deducir testimonio de particulares y remitirlo al juzgado decano de los de instrucción para su reparto. Respecto a esta resolución el recurrente solicita que se deje sin efecto la decisión de remitir el conocimiento de la conducta al juzgado de instrucción, pues entiende que no puede considerarse como una falta independiente de la actuación del principal imputado Sr. Teofilo . Pone de manifiesto el recurrente, además, que en el tiempo en que se estaba tramitando el recurso de nulidad sobre el auto que acordaba esta remisión, no se dejó en suspenso su cumplimiento efectivo, y que llegado el testimonio a ese órgano judicial (J. de Instrucción nº 7) éste dictó auto de sobreseimiento libre por considerar que los hechos no revestían relevancia penal.

Solicita el hoy recurrente que se dejen sin efecto estas actuaciones del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao.

La segunda resolución acuerda la inhibición de las actuaciones en favor de los Juzgados de Instrucción por considerar que la identidad sexual de la víctima es legalmente la de un varón, por lo que no es competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer para el conocimiento de la causa. El recurrente se alza contra esta decisión apelando al contenido del informe médico forense que se refiere a la identidad personal femenina de la víctima y a su identificación con el género femenino.

El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, comenzaremos por analizar la segunda de las cuestiones planteadas en el presente procedimiento, puesto que esta decisión afectará al resto de los argumentos del recurso.

Tal como sostiene el auto recurrido, la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer viene establecida en el art. 87 nº 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el art. 14, LECrim, cuya dicción está expresamente referenciada en el auto recurrido y a ella nos remitimos. En todo caso, y en lo que aquí nos afecta, la mención relevante que provoca la discusión es la contenida en tal precepto en cuanto a que la víctima "sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad".

Obviamente, este precepto ha de examinarse en relación con el artículo 1.1 de la LOMPIVG, que determina como objeto de la Ley el "actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia". Reflejo de esta mención es la regulación concreta del art. 153 (o en este caso el 171,4 CP) en cuanto se refiere que "la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad".

En este mismo sentido, y a pesar de las dudas de constitucionalidad que ha suscitado la regulación legal, la misma ha sido avalada por...

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