AAP Vizcaya 505/2010, 20 de Julio de 2010
Ponente | MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA |
ECLI | ES:APBI:2010:382A |
Número de Recurso | 292/2010 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 505/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 292/10-2ª
Proc.Origen: Proced.abreviado 74/09
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Inst. e Instrucc. nº 3 (Durango)
Atestado nº: ER-DURANGO NUM000
Apelante: Alfonso
Abogado: JOSE RAMON CANEDO ARRILLAGA
Procurador: ESTHER ASATEGUI BIZKARRA
Apelado: EUSKOTREN
Abogado: ALVARO SUQUIA ARRIBA
Procurador: ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI
Apelado: MINISTERIO FISCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Ilmos. Sres.
Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Magistrados D. Juan Mateo AYALA GARCÍA
Magistrados D. Manuel AYO FERNÁNDEZ
AUTO nº 505/10
En la Villa de Bilbao, a veinte de julio de dos mil diez. HECHOS
Desestimado por Auto de fecha 27-04-2010 el Recurso de Reforma y admitido a trámite el subsidiario de Apelación, se dio traslado del mismo a las demás partes para su impugnación o adhesión y se remitió testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo al que correspondió el núm. 292 del año 2010 y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo.
Por estimarlo necesario para una mejor resolución del recurso por providencia de fecha 19-07-2010 se acordó solicitar del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Durango testimonio del atestado y del informe de tasación de daños, habiéndose recibido testimonio de estas diligencias en el día de hoy.
Ha sido ponente del asunto en esta segunda instancia la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.
Se alza la Dirección Letrada de Alfonso contra el Auto dictado el día 27-04-2010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Durango en el Procedimiento Abreviado núm. 74 del año 2009 con la pretensión de que se revoque y en su lugar se dicte nueva resolución por la cual se acuerde el archivo de las actuaciones por atipicidad de los hechos objeto del proceso.
Alega que con independencia de que su patrocinado nunca haya reconocido haber tomado parte en los hechos, éstos son atípicos. Argumenta que no constituyen un delito de daños al tratarse de un mero deslucimiento, y recuerda que el art. 626 del Código Penal se introdujo para hacer frente al fenómeno de las pintadas en los inmuebles. Por último invoca el principio de mínima intervención del derecho penal.
Por el Ministerio Fiscal y la parte apelada se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
Se somete a consideración de esta Sala una cuestión realmente controvertida sobre la que se ha mantenido por la distintas Audiencias Provinciales de este país posturas diversas: si las pintadas o "graffitis" en bienes muebles son o no constitutivas de infracción penal. Unas Audiencias han encuadrado la producción de pintadas o "graffitis" en el delito (o la falta) de daños, en atención a la amplitud del significado que se debe atribuir al concepto de daños considerando que es el estado de destrucción, el menoscabo o inutilización total o parcial de la cosa ajena, de manera que basta con que se lesione el valor de uso de la cosa, que resulte inservible un objeto en todo o en parte para que se entienda cometido el delito o la falta (según cuantía de los daños), o incluso una mera alteración aunque la cosa no pierda su aptiud para servir al fin que se destinaba; y a que la tipificación de las conductas comprendidas en el art. 626 del Código Penal, de...
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