AAP Vizcaya 252/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2010:607A
Número de Recurso644/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución252/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-09/001421

R.apelación L2 644/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 112/09

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Recurrente: SEGUROS OCASO

Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO

Recurrido: SEGUROS LAGUN ARO S.A. y Reyes

Procurador/a: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA y IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

A U T O Nº 252

ILMAS. SRAS.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA En la Villa de Bilbao a doce de Mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 112/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante: OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Martínez Guijarro y dirigida por el Letrado Sr. Gutierrez Fernández; y como apelado: LAGUN ARO S.A. y Reyes, representados por la Procuradora Sra. Jiménez Echevarría y dirigidos por el Letrado Sr. Pedrosa Rodero.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto impugnado, en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el referido Auto de instancia, de fecha 27 de Mayo de 2009 es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se acepta el allanamiento solicitado por el Procurador D. Emilio Martínez Guijarro, en nombre y representación de OCASO S.A. Cía de seguros, acordándose la continuación del presente procedimiento respecto del resto de la cantidad reclamada, acordándose así mismo la condena a la parte allanada de la cantidad objeto de allanamiento parcial.". Dicho Auto fue aclarado por Auto de fecha 12 de Junio de 2009 el cual es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Por presentado el anterior escrito por la representación procesal de la parte demandante en este procedimiento,únase a lso autos de su razón dándose a las copias el destino legal.

SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN del AUTO de fecha 27-05-2.009 recaida en el presente procedimiento,subsanando el error mecanográfico apreciado, en el sentido que su PARTE DISPOSITIVA

,debe decir:.

Se acepta el allanamiento solicitado por el Procurador D. Emilio Martínez Guijarro, en nombre y representación de OCASO S.A. Cía de seguros, acordándose la continuación del presente procedimiento respecto del resto de la cantidad reclamada, acordándose así mismo la condena en costas a la parte allanada de la cantidad objeto de allanamiento parcial. ".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 644/09 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de Febrero de 2010 se señaló el día 4 de Mayo de 2010 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de la entidad EL OCASO la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se absuelva de las costas impuestas. En definitiva y desde los argumentos que explicitaba, consideraba improcedente la imposición de costas verificada en el Auto ahora recurrido el cual daba lugar y estimaba el allanamiento parcial solicitado por el propio Procurador Sr. Martínez Guijarro en representaación de la entidad demandada El Ocaso S.A.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Al objeto de determinar una respuesta ajustada al presente recurso de apelación resulta procedente traer a colación una serie de datos: 1) Por la entidad Seguros Lagun Aro, y Dña. Reyes se instó demanda de juicio ordinario frente a la entidad Seguros Ocaso en reclamación globalmente considerada de

53.263,36 euros más, las pertinentes accesorias de intereses y costas. Dicha demanda precisaba como hechos: Que en fecha 2 de enero de 2008 la Sra. Reyes tenía su vivienda asegurada en Lagun Aro y sufrió daños como consecuencia de un incendio que se produjo en una vivienda vecina asegurada en la entidad demandada. Los daños los cifraba en la mencionada cantidad conjunta. 2) Frente a dicha demanda admitida a trámite se formuló oposición por la entidad de Seguros en el siguiente sentido: Se formuló allanamiento parcial a la demanda en cuanto a la suma de 28.004,80 euros. Admisión del aseguramiento, y de la responsabilidad de su asegurado en el siniestro. Discrepaba de forma contundente en cuanto al alcance de los daños en base al informe pericial que articulaba y en razón de la aplicación, póliza de contrario, valor a nuevo, valor real. En definitiva discrepaba de la valoración de los daños determinado de contrario. Se consigna e integra la cantidad allanada. Se hace entrega de la misma al actor. 3) Con fecha 27 de mayo de 2009 se dicta el Auto ahora recurrido en que se acepta en base a la argumentación que señala el allanamiento parcial. En el fundamento segundo y de forma específica se da lugar a la continuación de la tramitación del procedimiento exclusivamente respecto de la cantidad discutida. Por último, en base a lo dispuesto en el art. 395 L.E.C ., impone las costas del allanamiento parcial a la demandada-allanada parcial.

La cuestión por tanto, debe dilucidarse no ya respecto a un pronunciamiento condenatorio en esta fase de las costas, sino si quiera sobre la propia oportunidad de un pronunciamiento sobre costas en una resolución independiente de allanamiento parcial en el presente supuesto. Esta Sala estima debe hacerse recopilación de algunos pronunciamientos determinados por la llamada jurisprudencia menor, así la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, Sentencia de 23 May. 2008 "... TERCERO.- El allanamiento, como manifestación del principio dispositivo sobre el objeto del juicio reconocido a las partes en el artículo 19 de la Ley del Enjuiciamiento Civil, constituye una declaración de voluntad del demandado, emitida dentro del proceso, a través de la que manifiesta su conformidad, total o parcial, con las peticiones contenidas en la demanda con el propósito de poner fin a la controversia, también total o parcialmente según la extensión de aquélla, privándola de objeto. Según tienen declarado, entre otras muchas, las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid (Sección 10ª) de 18 de enero de 2005, Cáceres (Sección 1ª) de 17 de marzo de 2005, Las Palmas (Sección 4ª), de 22 de mayo de 2006, y Valencia (Sección 8ª), de 5 de mayo de 2006, el allanamiento es un acto de disposición legítimo, expreso e incondicionado del demandado sobre la materia objeto del proceso, que afecta solo al allanado, en caso de ser varios, que produce el efecto de poner fin al procedimiento mediante la emisión por el Juez de una sentencia conforme a lo solicitado por el actor en su demanda, siempre que no se haga en fraude de ley o perjuicio de tercero. El artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula los efectos de este instituto, permite el allanamiento parcial, en cuyo caso el órgano judicial, a instancia del demandante (luego no obligatoriamente siempre) dictará auto de inmediato acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento, salvo que su naturaleza no permita un pronunciamiento separado por prejuzgar las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso.

Aquí precisamente se da el supuesto de un allanamiento parcial de los demandados aprobado por el auto de 14 de septiembre de 2006 que, ante la falta de pronunciamiento o razonamiento sobre las costas, luego impuestas a los demandados en la sentencia dictada el 25 de enero de 2007, hace surgir la cuestión de si éstas han de limitarse exclusivamente a la materia excluida del allanamiento (intereses de demora del principal reclamado), que es la tesis mantenida por los demandados y que ha sido acogida por la Juzgadora en el auto de aclaración de 15 de febrero de 2007, o si, por el contrario, comprende las de todo el procedimiento por haberse estimado íntegramente la demanda (una parte por allanamiento de los demandados y la restante por resolución contradictoria), que constituye la tesis de la demandante-recurrente. Ni el artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el allanamiento parcial, ni el artículo 395 que reglamenta la condena en costas en caso de allanamiento (total), contienen una disposición expresa para el caso de allanamiento parcial, surgiendo dos posiciones en torno a la situación que se crea. Una, la de quienes escinden en dos los pronunciamientos en materia de costas, el correspondiente sobre las peticiones a las que se ha allanado el demandado y el que ha de recaer sobre la discutida. Y otra, la de los que posponen el único pronunciamiento en costas al momento en que ha de emitirse la resolución definitiva del litigio. Este Tribunal se inclina por el último posicionamiento o criterio, y ello en consideración a las siguientes razones: Las costas son los gastos y desembolsos que,...

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