SAP Vizcaya 582/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2010:1064
Número de Recurso354/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución582/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo Abreviado nº 354/10-2ª

Procedimiento nº 51/10

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 582/10

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

MAGISTRADO Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 17 de Septiembre de 2010.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 51/10 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de LESIONES contra D. Efrain,nacido en Bolivia el 17 de octubre de 1984, con N.I.E NUM000, y sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Bravo y defendido por el letrado Sr. Calderón; y contra D. Hermenegildo con número de pasaporte boliviano NUM001, nacido en Bolivia el 24 de septiembre de 1976 por una Falta contra el Orden Público, siendo éste representado por la Procuradora Sra. Marcos y asistido por el Letrado Sr. Celaya; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao), se dictó con fecha 21 de Abril de 2010 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- Son hechos probados y así se declara que hacia las 8,50 horas del día 31 de mayo de 2009 se encontraban D. Efrain y D. Hermenegildo en la plaza de San Pedro, en Bilbao, junto con otras personas que no han sido identificadas, iniciándose una discusión entre los citados, a causa de un incidente anterior, en el trascurso de la cual el Sr. Efrain se quitó el cinturón que llevaba y golpeó en la cabeza con el mismo a D. Jose Miguel, amigo del Sr. Hermenegildo y que estaba también presente en la discusión.

SEGUNDO

Que como consecuencia de los hechos anteriores el Sr. Jose Miguel sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico cerrado y herida en cuero cabelludo que precisó tratamiento médico para su curación consistente en sutura con grapas y posterior retirada de las mismas, tardando en curar siete días, todos ellos incapacitantes, quedando como secuela una cicatriz no visible de tres centímetros en cuero cabelludo.

TERCERO

Avisados de los hechos, se personaron en el lugar los Agentes de la Policía Autonómica Vasca con número profesional NUM002 y NUM003, quienes entre otras actuaciones trataron de identificar a D. Hermenegildo, a lo que éste se negó reiteradamente, manifestando en todo momento una actitud agresiva hacia aquéllos".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO:

PRIMERO

Condeno a D. Efrain, como autor de un DELITO DE LESIONES, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Deberá el Sr. Efrain indemnizar a D. Jose Miguel en importe de 350 euros, con interés legal de art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Condeno a D. Hermenegildo como autor de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, a la pena de multa de 15 días, con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del artículo 53 CP en caso de impago.

TERCERO

Se condena a los acusados al pago de las costas causadas.

CUARTO

Dedúzcase testimonio de particulares en cuanto a la declaración del testigo Sr. Benigno, por si en la misma pudiera haberse incurrido en delito de falso testimonio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Efrain en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia en dos aspectos: en la...

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