SAP Valencia, 26 de Julio de 2010

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
Número de Recurso231/2010/
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal Nº 231/2010

Procedimiento Abreviado nº 347/2009 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12

Procedimiento Abreviado nº 119/2007 del

Juzgado de Instrucción de Valencia nº 20

SENTENCIA

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de julio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 270/2010 de fecha 01-06-2010 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12 en Procedimiento Abreviado nº 347/2009, por delito contra la propiedad intelectual.

Han intervenido en el recurso, como apelante Juan Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Blasco Alabadí y defendido por el Letrado D. Álvaro Palacios Martínez, y como apelado el Ministerio fiscal representado por D. Eduardo Olmedo, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el pasado día 17 mayo de 2007 Juan Pablo, quien también utiliza el nombre de Felix, Maximiliano, Jose Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales y residente ilegal en España. Estaba en la calle Ribera de Valencia ofreciendo a los viandantes una serie de discos compactos, portando en la mano un paquete de DVDs de los llamados "piratas" con intención de enriquecimiento ilícito, discos copiados sin autorización del titular de la obra, cuando vio a la Policía Local intento darse a la fuga siendo interceptado por los agentes, que le encontraron en los bolsillos de sus ropas varios paquetes mas de DVDs incautándole un total de 79 discos compactos de video piratas. La Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos (ADIVAN) reclaman por estos hechos."

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 8 meses de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 €, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. El acusado deberá indemnizar a ADIVAN la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Intereses legales.

La pena de prisión se sustituye por expulsión del territorio nacional sin poder regresar en 10 años.

Se decreta el comiso y destrucción de los efectos intervenidos."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Blasco Alabadí en nombre y representación de Juan Pablo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 26-07-2010 para deliberación.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a su condena como autor de un delito contra la propiedad intelectual, plantea el recurrente varias cuestiones puntuales que solo parcialmente podrán ser acogidas.

Se alega en primer término que la sentencia de instancia incurrió en un error en la valoración de la prueba por entender que la afirmación de que los discos ocupados al acusado eran falsos se funda en un informe pericial que no examinó el contenido de los discos objeto del mismo.

Sin embargo, como acertadamente señala el Ministerio fiscal, el informe obrante a los folios 22-36, ratificado en el juicio oral, concluye que los analizados son copia audiovisual procedente de su original o de otra copia. Y, como se desprende de tal afirmación, es claro que para ello debió examinarse el contenido de los discos, tal y como (y así lo recuerda el Ministerio fiscal) manifestó la perito en el juicio oral.

Por tanto, el informe pericial no presenta las carencias que se le imputan por el recurrente y la sentencia que, basándose en el mismo, afirma la falsedad de los discos intervenidos al acusado, no incurre en ningún error al apreciar esta prueba pericial.

Se alega en segundo lugar que se vulneró su derecho a un proceso con todas las garantías porque, como consta en oficio obrante al folio 35, se procedió a la destrucción de los discos intervenidos, salvo los cuatro discos de muestra objeto del informe pericial, destrucción llevada a cabo prescindiendo de los trámites previstos en el...

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