SAP Valencia 575/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
Número de Recurso | 616/2010/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 575/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
575/2010
ROLLO Nº 616/10
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 575/10
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. María Pilar Manzana Laguarda
Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a 13 de septiembre de dos mil diez.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 75/08, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Moncada, entre partes, de una como demandante-apelante D. Erasmo, representado por el Procurador D. Salvador Uixera Marzal y de otra como demandada-apelada Dña. Bárbara, representada por el Procurador D. Rafael Alario Mont.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Moncada, en fecha 11.09.09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
PRIMERO.- Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Erasmo y la reconvención presentada por Dª Bárbara.
SEGUNDO.- Decreto la disolución por divorcio del matrimonio entre D. Erasmo y Dª Bárbara, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, incluyendo la revocación de los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro, así como la disolución del régimen económico matrimonial.
SEGUNDO.- Se acuerda la asignación del uso de la vivienda conyugal, sita en Rocafot, a favor de Dª Bárbara, hasta la liquidación del régimen de gananciales. Asimismo, se acuerda la atribución del uso de la segunda vivienda familiar, sita en Denia, a favor de D. Erasmo, hasta la liquidación del régimen de gananciales.
TERCERO.- En concepto de contribución a las cargas matrimoniales, cada parte habrá de asumir la mitad de las cuotas de los préstamos hipotecarios de ambas viviendas, así como los seguros de las mismas y el pago del IBI y demás impuestos. Por otro lado, cada litigante habrá de abonar los suministros de la vivienda cuyo uso le ha sido asignado y los gastos de la respectiva comunidad de propietarios.
CUARTO.- No ha lugar a pronunciamiento en materia de costas.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para...
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