SAP Valencia 582/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
Número de Recurso | 437/2010/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 582/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
582/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 437/10
SENTENCIA Nº 582/10
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dª Mª Pilar Manzana Laguarda
Dª Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a quince de setiembre de dos mil diez.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FORMACION INVENTARIO nº 396/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de TORRENT (Ant. Mixto 1), entre partes, de una como demandante-apelado D. Domingo representado por la Procuradora Dª Luisa María Tarín Mompó y defendido por el Letrado D. Thierry Marí Amado, y de otra como demandada-apelante Dª Estela, representada por la Procuradora Dª Alicia Garrido Gámez y defendida por el Letrado D. José Antonio Alcañiz Rodríguez.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia TORRENT-1, en fecha 4-2-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por Da. María Luisa Tarín Mompó, en nombre y representación de D. Domingo, debo de aprobar y apruebo el inventario aportado por la parte actora, con imposición de las costas a la parte demandada. Llévese la presente sentencia al libro correspondiente de este Juzgado, quedando testimonio bastante en los autos originales. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al anunciarse o prepararse dicho recurso se deberá acreditar la constitución de un depósito de 50 euros mediante su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Estela se interpuso recurso de apelación, y verificados los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba