SAP Vizcaya 412/2010, 21 de Mayo de 2010
Ponente | IGNACIO OLASO AZPIROZ |
ECLI | ES:APBI:2010:1658 |
Número de Recurso | 634/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 412/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-07/005874
A.p.ordinario L2 634/09
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Barakaldo)
Autos de Pro.ordinario L2 1244/07
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Recurrente: PLA 92 S.L.
Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA
Recurrido: ITXAS-GANE S.A.
Procurador/a: MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA
SENTENCIA Nº 412/10
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO
DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA En BILBAO, a veintiuno de mayo de dos mil diez
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 1244/07, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARAKALDO y seguido entre partes: Como apelante PLA92 S.L. representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por la Letrado Sra. de las Heras Díez y como apelada que se opone al recurso ITXAS GANE, S.A. representada por la Procuradora Sra. Olabarría Cuenca y dirigida por el Letrado Sr. Ais Conde.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 20 de Julio de 2009 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: 1.- Estimar la demanda presentada por el procurador D. Jesús Fuente Lavín, en nombre y representación de ITXAS GANE, S.A. frente a PLA 92, S.L y condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 27.189,79 euros más los intereses establecidos en el fundamento de derecho sexto; y Desestimar la reconvención formulada por PLA 92, S.L frente a ITXAS GANE, S.A., absolviendo a la reconvenida de las pretensiones de la reconvención; imponiendo el pago de las costas procesales de la demanda y de la reconvención a la demandada-reconviniente.
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- Estimar la demanda presentada por el procurador, D. Jesús Fuente Lavín, en nombre y representación de ITXAS GANE, S.A. frente a PLA 92, S.L. (demanda origen del juicio ordinario 1130/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo, acumulado al presente procedimiento) y condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 11.329,08 euros, más los intereses establecidos en el fundamento de derecho sexto; y Desestimar la reconvención formulada por PLA 92, S.L. frente a ITXAS GANE, S.A., absolviendo a ésta de las pretensiones de la reconvención; imponiendo el pago de las costas procesales de la demanda y la reconvención a la demandada-reconviniente."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 634/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado 28 de abril de 2010, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, el Sr. Carasa Martín en sustitución del Letrado Sra. de las Heras Díaz.
Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
La sentencia dictada por el juzgado de instancia estimó íntegramente la demanda promovida por la mercantil Itxas Gane, S.A. contra la sociedad Pla 92, S.L. en reclamación de las rentas arrendaticias correspondientes a los meses de Enero a Octubre de 2006 y Enero a Mayo de 2.007, dimanantes del contrato de arrendamiento de industria suscrito por ambas partes el 4 de Marzo de 1.992; asimismo, desestimó la demanda reconvencional promovida por Pla 92, S.L. que tenía por objeto que se declarara extinguido el referido contrato con fecha 31 de Diciembre de 2005 en virtud de la notificación de resolución que había efectuado dicha reconviniente (documento nº 21 de la contestación a la demanda), con extinción de la obligación de pagar las rentas arrendaticias a partir de esa fecha.
Se interpone recurso de apelación por parte de Pla 92, S.L. en el que insiste en la posición mantenida en la instancia, a saber, que carece de la condición de arrendatario, teniendo sólo en su caso la de precarista, a consecuencia de la extinción, en Mayo de 1.993, de la concesión del uso u ocupación de terreno público otorgada en su día a un tal D. Juan Pablo, concesión aportada a la sociedad Itxas Gane, S.A.; y por haberse producido la reversión...
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