SAP Vizcaya 504/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2010:1682
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución504/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-08/007054

A.p.ordinario L2 14/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 6 (Getxo)

Autos de Pro.ordinario L2 488/08

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Recurrente: DASAGUI SOCIEDAD INMOBILIARIA SL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA N NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000

Procurador/a: BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y GERMAN ORS SIMON

Recurrido: Juan Francisco, Adriano y Andrea

Procurador/a: XABIER NUÑEZ IRUETA, XABIER NUÑEZ IRUETA y XABIER NUÑEZ IRUETA

SENTENCIA Nº 504/10

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA En BILBAO, a dieciocho de junio de dos mil diez

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 488/08, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GETXO. Como apelante: DASAGUI SOCIEDAD INMOBILIARIA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Fernández y C.P.C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE GETXO representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Herero-Velarde Exner. Como apelada que se opone al recurso Juan Francisco, Adriano y Andrea representados por el Procurador Sr. Nuñez Irueta y dirigidos por la Letrado Sra. Santos Txaurri.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de Julio de 2009 es de tenor literal siguiente:

FALLO: 1.- ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Juan Francisco, Adriano Y Dª. Andrea ; representadas por la procuradora de los Tribunales Dª Maite Solaguren; frente a la mercantil DASAGUI SOCIEDAD INMOBILIARIA representada por el procurador de los Tribunales Dª Cristina Smith Apalategui y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000, representada por el procurador de los Tribunales D. Oscar Muñoz Mendía.

2.- Nulidad y consiguiente cancelación de la Norma de la Comunidad señalada con el ordinal 4º,contenida en el título constitutivo de la finca.

3.- Nulidad de los acuerdos comunitarios adoptados en los puntos 1º y 2º de la Junta Extraordinaria celebrada el 8 de mayo de 2008

4.- la nulidad de la Escritura Pública otorgada en Bilbao, el día 5 de junio de 2008 en virtud de la cual se produce la segregación de la vivienda sita en el 3º izquierda y su conversión en dos fincas registrales independientes,

5.- nulidad y la consiguiente cancelación de las inscripciones registrales por las que se inscriben las dos viviendas segregadas como dos fincas independientes

6.- Conforme al artículo 394 LEC, y vista la estimación íntegra de la demanda, se imponen las costas a la demandada.

SEGUNDO

el Auto de instancia de fecha 12 de septiembre de 2009 es de tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Se procede a la aclaración del fallo dictado en Sentencia 129/2009 de 22 de julio de 2009 en el sentido en que:

En el FALLO donde dice: "...Que conforme al artículo 394 LEC, y vista la estimación íntegra de la demanda, se imponen las costas a la parte demandada".

"DEBE DECIR "Que conforme al artículo 394 LEC, y vista la estimación íntegra de la demanda, se imponen las costas a las dos partes demandadas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 14/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURíDICOS
PRIMERO

Son hechos incontrovertidos en autos que la mercantil Dasagui Sociedad Inmobiliaria, S.L. (en adelante, Dasagui) adquirió mediante escritura de 12 de Noviembre de 2004 el piso NUM001 de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Guecho, la cual segregó en dos viviendas independientes mediante escritura de 5 de Junio de 2008, contando con la preceptiva licencia de obras del Ayuntamiento de Guecho; está asimismo acreditado que, pese a la segregación, no se ha modificado en perjuicio ni beneficio de los restantes condueños del inmueble la cuota de participación en los elementos comunes que, antes de aquella, correspondía al piso NUM001 ., que era del 12,224%, la cual se ha repartido entre las dos viviendas resultantes de la segregación.

Es, asimismo, un hecho incontrovertido que la Norma Estatutaria nº 4 establecida de forma unánime por los en su día promotores de la construcción del inmueble en la escritura de declaración de obra nueva, señala literalmente lo siguiente:

"Cada uno de los condueños podrá a su libre arbitrio pero siempre bajo la dirección de arquitecto........realizar las obras que estime conveniente en el interior de la vivienda de su respectiva

propiedad, ampliarlas o reducirlas mediante comunicación, en todo o en parte, con las inmediatas contiguas de la misma planta o de la superior o inferior, y...

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