SAP Vizcaya 909/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2010:2691 |
Número de Recurso | 142/2010 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 909/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 142/10-6ª
Proc.Origen: J.falta inmedia. 56/10
Jdo. Instruccion nº 2 (Barakaldo)
Atestado nº: Er Muskiz NUM000
Apelante: REP. LEGAL DE BALLONTI-EROSKI
Abogado: PABLO BILBAO BARTUREN
Apelado: Bernabe
S E N T E N C I A Nº 909/10
ILMO. SR.
Magistrado D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ
En la Villa de Bilbao, a veinte de octubre de dos mil diez.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 142/10, seguidos con el número 56/10 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de dicha clase de Baracaldo (Vizcaya) por presunta falta de hurto contra D. Bernabe .
Se designa como Magistrado Ponente encargado de resolver el presente recurso de apelación, al Ilmo. Magistrado D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de dicha clase de Baracaldo (Vizcaya) se dictó con fecha de 23 de junio de 2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "QUEDA PROBADO que el día 14 de junio Bernabe entró en el establecimiento Erosky y cogió varias prendas quitándoles la etiqueta e intentó salir del establecimiento sin abonar su importe."
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "Se CONDENA a Bernabe por una falta de hurto, a la pena de un mes multa a razón de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros que deberá abonar en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. En caso de impago, por cada dos cuotas impagadas se sustituirá por un día de privación de libertad;. Así como a indemnizar a la entidad "Erosky" la cantidad correspondiente al valor de adquisición por dicha entidad del producto objeto de la sustracción (prendas sudaderas niño) y a satisfacer las costas del proceso.
La indemnización solo se hará efectiva, en trámite de ejecución de sentencia, una vez que la entidad perjudicada ponga a disposición de este juzgado el efecto reseñado."
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de EROSKI SOC. COOP titular del Hipermercado Ballonti, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.
Se alza el recurrente, la representación de EROSKI SOC. COOP titular del Hipermercado Ballonti, solicitando, en síntesis, que la responsabilidad civil sea fijada por el precio de venta al público de los objetos sustraídos, que deberán ser devueltos a Eroski como legítimo propietario de los mismos, todo ello por los motivos que en el escrito de recurso se recogen.
Por su parte, el Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto de contrario y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Si acudimos al párrafo segundo del artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la reforma operada a través de L. O. 15/2003, de 25 de noviembre, se dispone que la valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales se fijará atendiendo a su precio de venta al...
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