SAP Álava 455/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2010:198
Número de Recurso176/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución455/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/013526

A.p.ordinario L2 / 176/2010 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 1233/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Mariola

Procurador / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado / Abokatua: FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA

ecurrido / Errekurritua: SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador / Prokuradorea: BLANCA BAJO PALACIOS

Abogado / Abokatua: ALBERTO MURUA URIARTE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en

funciones, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día cinco de octubre de dos

mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A Nº 455/10

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 176/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1233/08, promovido por Dª. Mariola dirigida por el Letrado D. Federico

Saracibar Serradilla y representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la sentencia dictada en fecha 15.09.09, siendo parte apelada GROUPAMA CÍA. DE SEGUROS dirigida por el Letrado Alberto Murua Uriarte y representada por la Procuradora Dª. Blanca Bajo Palacios; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo Fallo dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Mariola representad por el Procurador Sr. Usatorre frente a SEGUROS GROUPAMA debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS DE EURO ( 695,25 euros, e intereses legales del art. 576 de la L.C.S .

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Mariola,recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 18.02.10, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de GROUPAMA CÍA. DE SEGUROS escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 22.03.10 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por resolución de fecha 02.07.10 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14.09.10.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación, la parte actora, pretendiendo que se condene a la demandada a pagarle 1.202,02 euros, más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, 19 de mayo de 2008, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o relevantes para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, debe indicarse que la Juzgadora de instancia basa la estimación parcial de la demanda en la aplicación del RD 1575/1989, de 22 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Seguro...

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