SAP Álava 394/2010, 26 de Julio de 2010
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2010:540 |
Número de Recurso | 137/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 394/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/006391
R.apelac.conc.L2 / 137/2010 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Vitoria)
Autos de 88/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BARCLAYS BANK S.A.
Procurador / Prokuradorea: CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado / Abokatua:
Recurrido / Errekurritua: Luis Enrique, Salome y Matías
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azkoitia, Presidente, Dª Mercedes Guerrero Romeo, D. Jesús Alfonso Poncela Garcia, Magistrados, ha dictado el día veintiseis de julio de dos mil diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 394/10
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 137/10, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente concursal nº 88/09, promovido por BARCLAYS BANK S.A., dirigido por el Letrado D. Carlos Diaz Palacio y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 17.06.09, siendo parte impugnante D. Luis Enrique, Dª Salome y D. Matías ; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando la demanda presentada por la Administración Concursal de CONTEXYE S.A., debo ANULAR la operación realizada por BARCLAYS BANK S.A., ordenando el reintegro de la cantidad de
78.647,05 euros en la cuenta de la concursada 0065 0027 44 0001054697, con expresa condena en costas a BARCLAYS BANK S.A.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y administración concursal a fin de que en su momento se de cumplimiento a lo previsto en el art. 96.4 de la LC ".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representaciónde BARCLAYS BANK S.A., recurso que se tuvo por interpuesto dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando los Administradores Concursales escrito de oposición al mismo y de impugnación a la sentencia, elevándose, posteriormente, y una vez cumplidos los trámites legales, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 03.03.10 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 16.06.10 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20.07.10.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Los Administradores Concursales de CONTEXYE SA solicitaban en su escrito de demanda la anulación de la liquidación y cancelación del préstamo concedido por BARCLAYS BANK SA con fecha 8 de junio de 2.007 así como de los cargos en detallados en la cuenta titularidad de CONTEXYE SA, y que se ordene a restituir en la mimsma cuenta la cantidad de 78.647,05 indebidamente cargados, con expresa imposición de costas a la demandada.
La sentencia de instancia estima la demanda en su integridad por entender que la operación de cancelación del préstamo debía contar con la aprobación de la Administración concursal por imperativo del art. 40.1 de la Ley Concursal, declara la anulación de la operación realizada por BARCLAYS, y le ordena reintegrar en el patrimonio de CONTEXYE la suma de 78.647,05 euros.
BARCLAYS impugna la resolución alegando error en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho, considera que el art. 40.1 LC no es aplicable al presente supuesto ya que el dinero se obtuvo de la venta de un bien privativo del Administrador de CONTEXYE, bien con el que se garantizaba el préstamo, por lo que no era exigible el consentimiento de los Administradores Concursales para cancelar el préstamo.
La secuencia de los hechos acreditados viene a reflejar que BARCLAYS BANK SA (en adelante BARCLAYS), figuraba en la lista de acreedores de la Concursada con un importe a su favor de 79.051,89 euros que tenía su origen en un préstamo concedido a la mercantil en fecha 8 de junio de 2.007 y con vencimiento en 2.013, garantizado con una hipoteca constituida sobre un piso propiedad del administrador de la Concursada D. Julio y su esposa Dª Marí Luz, vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Logroño. El inmueble fue vendido con fecha 26 de agosto de 2.008...
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SJMer nº 9, 9 de Julio de 2015, de Barcelona
...realizados por la concursada y en consecuencia, no serían rescindibles (SJM nº 3 de Barcelona, de19 de setiembre de 2012 y SAP de Álava, de 26 de julio de 2010 ). Otra parte, con el dinero ingresado en esa cuenta bancaria asociada por los fiadores; Tampoco serían pagos realizados por la con......