SAP Álava 394/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2010:540
Número de Recurso137/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/006391

R.apelac.conc.L2 / 137/2010 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Vitoria)

Autos de 88/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BARCLAYS BANK S.A.

Procurador / Prokuradorea: CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua:

Recurrido / Errekurritua: Luis Enrique, Salome y Matías

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azkoitia, Presidente, Dª Mercedes Guerrero Romeo, D. Jesús Alfonso Poncela Garcia, Magistrados, ha dictado el día veintiseis de julio de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 394/10

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 137/10, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente concursal nº 88/09, promovido por BARCLAYS BANK S.A., dirigido por el Letrado D. Carlos Diaz Palacio y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 17.06.09, siendo parte impugnante D. Luis Enrique, Dª Salome y D. Matías ; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda presentada por la Administración Concursal de CONTEXYE S.A., debo ANULAR la operación realizada por BARCLAYS BANK S.A., ordenando el reintegro de la cantidad de

78.647,05 euros en la cuenta de la concursada 0065 0027 44 0001054697, con expresa condena en costas a BARCLAYS BANK S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y administración concursal a fin de que en su momento se de cumplimiento a lo previsto en el art. 96.4 de la LC ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representaciónde BARCLAYS BANK S.A., recurso que se tuvo por interpuesto dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando los Administradores Concursales escrito de oposición al mismo y de impugnación a la sentencia, elevándose, posteriormente, y una vez cumplidos los trámites legales, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 03.03.10 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 16.06.10 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20.07.10.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los Administradores Concursales de CONTEXYE SA solicitaban en su escrito de demanda la anulación de la liquidación y cancelación del préstamo concedido por BARCLAYS BANK SA con fecha 8 de junio de 2.007 así como de los cargos en detallados en la cuenta titularidad de CONTEXYE SA, y que se ordene a restituir en la mimsma cuenta la cantidad de 78.647,05 indebidamente cargados, con expresa imposición de costas a la demandada.

La sentencia de instancia estima la demanda en su integridad por entender que la operación de cancelación del préstamo debía contar con la aprobación de la Administración concursal por imperativo del art. 40.1 de la Ley Concursal, declara la anulación de la operación realizada por BARCLAYS, y le ordena reintegrar en el patrimonio de CONTEXYE la suma de 78.647,05 euros.

BARCLAYS impugna la resolución alegando error en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho, considera que el art. 40.1 LC no es aplicable al presente supuesto ya que el dinero se obtuvo de la venta de un bien privativo del Administrador de CONTEXYE, bien con el que se garantizaba el préstamo, por lo que no era exigible el consentimiento de los Administradores Concursales para cancelar el préstamo.

La secuencia de los hechos acreditados viene a reflejar que BARCLAYS BANK SA (en adelante BARCLAYS), figuraba en la lista de acreedores de la Concursada con un importe a su favor de 79.051,89 euros que tenía su origen en un préstamo concedido a la mercantil en fecha 8 de junio de 2.007 y con vencimiento en 2.013, garantizado con una hipoteca constituida sobre un piso propiedad del administrador de la Concursada D. Julio y su esposa Dª Marí Luz, vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Logroño. El inmueble fue vendido con fecha 26 de agosto de 2.008...

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