AAP Almería 72/2009, 30 de Septiembre de 2009
Ponente | ANGEL VILLANUEVA CALLEJA |
ECLI | ES:APAL:2009:494A |
Número de Recurso | 152/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
N.I.G. 0401337C20090000417
Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil 152/2009
Asunto: 100476/2009
Autos de: Ejecución de títulos judiciales 768/2007
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ALMERÍA (ANTIGUO MIXTO Nº5)
Apelante: Conrado
Procurador: LUCAS-PIQUERAS SANCHEZ, MARIA PILAR
Abogado: JORGE TALLADA MATEO
Apelado: UNION ALCOYANA SA
Procurador: MOLINA CUBILLAS, JOSE
Abogado: MOLINA CUBILLAS, JAVIER
AUTO nº 72/09
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON RAFAEL GARCÍA LARAÑA
MAGISTRADOS
DON ÁNDRES VÉLEZ RAMAL
DON ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA
En la Ciudad de Almería, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 152/09, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el número 768/07, sobre EJECUCIÓN de reclamación de cantidad dimanante del Juicio Ordinario 573/04 entre partes, de una, como Ejecutante La Unión Alcoyana S.A., y de otra, como Ejecutada D. Conrado, representada la primera por el Procurador D. José Molina Cubillas y dirigida por el Letrado D. Javier Molina Cubillas, y la segunda representada por la Procuradora Dª. Pilar Lucas Piqueras Sánchez y dirigida por el Letrado Jorge Tallada Mateo.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería, en los referidos autos se dictó auto con fecha 17 de diciembre de 2008, acordando desestimar totalmente la oposición formulada por la Procuradora Sra. Lucas- Piqueras en nombre y representación del Sr. Conrado, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad de 2.510,36 euros, con imposición de costas de la oposición a la ejecución a la parte ejecutada.
Contra la referida resolución y por la representación procesal de la citada parte ejecutada, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva resolución, acordando la revocación el auto apelado y estimando la oposición formulada declare la nulidad del despacho con condena en las costas causadas en la primera instancia
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución, con expresa imposición de las costas a la apelante.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta alzada, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló, para deliberación, votación y resolución el pasado día 28 de septiembre de 2009.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA.
La representación de Conrado se opone a la ejecución instada por el Procurador Sr. Molina Cubillas sobre la base de título judicial, tasación de costas dimanantes del rollo de apelación civil 195/2006 Sección Segunda de la Audiencia de Almería. El apelante impugna el auto 17 de diciembre de 2008 que desestima la oposición a la ejecución y acuerda seguir adelante la misma por la cantidad de
2.510.36 euros. Entiende el Juez "a quo" que el Sr. Conrado obtuvo el beneficio de justicia gratuita para el Juicio Ordinario 573/04, y posteriormente, para la segunda instancia, renunciando a los designados de oficio, nombró procurador y letrado, nombramiento que revela con evidencia que el ejecutado dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
El recurrente alega en primer lugar nulidad del despacho de ejecución por no cumplir el documento presentado los requisitos legales que llevan aparejada ejecución, el motivo fundamental es que el ejecutado litiga bajo el beneficio de justicia gratuita por lo que resulta aplicable el artículo 36.2 de la Ley 1/96 de 16 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita . El nombramiento de Procurador y Letrado distintos de los asignados oficialmente en ningún caso puede entenderse un signo que evidencie una situación económica...
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