AAP Ávila 211/2009, 25 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2009:52A |
Número de Recurso | 241/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 211/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
AUTO: 00211/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 241/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 761/2003
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE AVILA
A U T O NÚM. 211/2009
ILTMOS. SRES.
Presidenta:
Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
D. JESÚS GARCÍA GARCÍA
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
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En Ávila, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;
En el Juzgado de Instrucción num. 3 de Ávila se siguen Diligencias Previas nº 761/2003 en las cuales se ha dictado auto de fecha 14 de agosto de 2009 que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas.
Por la representación procesal de Eleuterio, se formuló escrito de recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el referido auto.
Recibido testimonio de las diligencias en esta Sala, por providencia de fecha 21 de octubre de 2009 se ordenó formar rollo, designándose Magistrada Ponente a la Iltma. Sra. Presidenta Doña MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.
El auto objeto del recurso acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa penal promovida por querella de Eleuterio contra Caridad, Landelino, Romualdo, Luis Angel, Anton, Donato y Lina, por los presuntos delitos de fraude, contra el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes, y falsedad documental, ex artículos 436, 542 y 390 del Código Penal, sobreseimiento dispuesto al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y frente al que se alza el querellante postulando su revocación y que se ordene seguir el trámite previsto en el artículo 779.1.4º de la Ley procesal.
La primera de las modalidades delictivas imputadas y cuya preterición justificaría el desacuerdo del apelante es el fraude, que como delito contra la Administración pública sanciona el artículo 436 del Código Penal, describiendo como conducta típica la de la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en contratación pública o liquidación de efectos o haberes públicos "...se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público..." infracción que se predica cometida por parte de la Corporación Municipal en la cesión de la gestión del matadero municipal de Cebreros.
Las diligencias de investigación practicadas ponen de manifiesto, indiciariamente, varios hechos que guardan relación con el presunto delito. Así, que siendo titular de la concesión de la gestión y explotación del Matadero Comarcal de Cebreros Inocencio, proyectó con la empresa Transformaciones Ganaderas de Cebreros, S.L. cederle esa gestión, acto para el que era preciso, conforme al pliego de condiciones, la autorización del Pleno del Ayuntamiento de Cebreros, del que formaban parte los querellados, siendo Alcaldesa Caridad y Concejales Landelino, Romualdo, Luis Angel, Anton y Donato, y Secretaria Interventora Lina, quien emitió un informe legal sobre el régimen jurídico aplicable y certificó, con el visto bueno de la Alcaldesa, el día 2 de enero de 2003, que el adjudicatario-cedente se encontraba al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas como consecuencia de esta actividad y otras municipales; para el día 3 de enero de 2003 la Alcaldesa convocó sesión plenaria y entre los puntos del orden del día la "Cesión, gestión y explotación del matadero comarcal" siendo fecha del Decreto de convocatoria el día 27 de diciembre de 2002 ; el día 2 de enero el Concejal Sr. Eleuterio solicitó copia de los documentos obrantes en el expediente comunicándosele que el original se encontraba a su disposición en las dependencias municipales; en el Pleno manifestó dicho concejal su queja por tal situación y su conocimiento de que el adjudicatario debía dinero del canon y otros conceptos, y que el Ayuntamiento pretendía adquirir una maquinaria comprada por él para compensar de la inversión realizada; finalmente se votó la cesión de la adjudicación con la premisa de que la deuda detectada se saldaría adquiriendo la maquinaria, como necesaria para el funcionamiento del matadero, y la cesión fue aprobada por seis votos a favor, emitidos por los querellados; la adquisición de ese material carecía de partida presupuestaria suficiente y fue autorizada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento el día 19 de diciembre de 2002, con el compromiso de dotarla en el ejercicio de 2003, retrasando la efectividad del acuerdo al 2 de enero de 2003. El informe pericial rendido por la Interventora y Auditora del Estado Doña Blanca, para fiscalización de las cuentas del Ayuntamiento de Cebreros, en síntesis, deja ver lo siguiente: 1.- Las liquidaciones y anotaciones contables de los documentos firmados por la Tesorera fueron coherentes con las acuerdos adoptados por la Comisión y el Pleno del Ayuntamiento. 2.- A la fecha de la operación de compensación, el adjudicatario tenía deudas pendientes y la certificación emitida por la Secretaria- Interventora no se ajustaba a la realidad. 3.- Inocencio pagó en efectivo, como saldo resultante, de la primera liquidación, 852,10 euros, ingreso imputado al presupuesto del ejercicio 2003. 4.- La imputación presupuestaria por el gasto de adquisición de materiales realizada en el ejercicio de 2003 al capítulo 2 de "gastos corrientes de bienes y servicios" no respeta el nivel de vinculación del capítulo establecido en el Real Decreto 500/1990, en su artículo 29. 5 .- La condonación de cánones y no exacción de tasas y la...
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