AAP Barcelona 55/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2009:1206A
Número de Recurso624/2008
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 624/2008 Sección 3ª

Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria núm. 82/2008

Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona

AUTO Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria número 82/2008, seguidos ante el Juzgado Mercantil Dos de Barcelona a demanda de Benjamín contra PHEJUTA SAPA, SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por las referidas partes contra el Auto de tres de junio de dos mil ocho dictado por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente: "Que debía acordar y acordaba ESTIMAR la solicitud formulada por D. Joaquín Ruíz Bilbao, Procurador de los Tribunales y de Don Benjamín, acordado el nombramiento de liquidador judicial de PHEJUTA SAPA SL al auditor o censor jurado de cuentas que por turno corresponda de entre la lista de auditores que se lleva en esta Juzgado. La persona designada deberá comparecer ante este Jugado para aceptar el cargo en un plazo de cinco días, corriendo a cargo de la sociedad los gastos y honorarios del liquidador. En consecuencia, Doña Alicia deberá cesar inmediatamente en sus actuaciones como liquidadora. No ha lugar a hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de partes apelantes la referida parte demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergi Bastida Batlle y asistida de Letrado y la parte demandante, representada por el Procurador de los Tribunales D Joaquín Ruiz Bilbao y asistida de Letrado.

Para la vista del recurso se señaló la audiencia del día cuatro de febrero del año en curso con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario. Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que estimando la demanda formulada por Benjamín acordó nombrar liquidador judicial de la sociedad demandada PREHUTA SAPA SL al auditor o censor jurado de cuentas que por turno corresponda de entre la lista de auditores, es objeto de recuso de apelación que formula la aludida sociedad demandada.

El Auto combatido, atendiendo a lo que dispone el art.110.3 LSRL ("Cuando la sociedad convocada de acuerdo con el apartado anterior no proceda al nombramiento de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar su designación al Juez de primera Instancia del domicilio social."), al hecho acreditado de que el demandante es titular del 50% del capital social, a que la solicitud de nombramiento de liquidador judicial fue debida a que el acuerdo de disolución se adoptó por ambos socios (por el citado demandante y por Dª Alicia, titular del otro 50% del capital,) en la Junta general extraordinaria de 19 de diciembre de 2007 de PHEJUTA SAPA SL como consecuencia de la manifiesta situación de enfrentamiento entre ambos socios y a la efectiva concurrencia de la causa prevista en el art. 104.1c) LSRL, acordó el nombramiento de liquidador judicial en los términos antes dichos. En la referida junta, Dª Alicia -hasta aquel entonces la administradora de la sociedad demandada-, manifestó aceptar el cargo de liquidadora a lo que se opuso el demandante por considerar conflictivo el nombramiento de la aludida socio para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR