AAP Barcelona 215/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2009:1236A
Número de Recurso117/2008
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 117/08

Diligencias Previas núm. 5532/06

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona

A U T O

Ilma. Sra.Dª MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr.Dª JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr.D SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a Nueve de marzo de dos mil nueve.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona se dictó con fecha 21-11-2007, auto decretando el archivo de las actuaciones, que fue recurrido en reforma por la Procuradora Mónica Banqué Bover en representación de la denunciante María Antonieta siendo desestimada la reforma por auto de fecha 30-1-2008 . Frente al mismo se ha interpuesto recurso de apelación por la misma parte procesal.

SEGUNDO

Habiendo sido admitida a trámite la apelación, se han presentado escrito de impugnación por la Procuradora Carmen Rami Villar en representación de los denunciados Juan María Y Bienvenido y se remitieron los autos a esta Sección, donde tras designar Magistrada ponente a la Ilma. Sra. Dña. MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA y haber efectuado los trámites oportunos se señaló el día 12-2-2009 para celebrar la deliberación votación y fallo, han quedado los mismos pendientes de resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Fundamenta la apelante su recurso en dos motivos jurídicos: error en la valoración de la prueba y quebrantamiento de garantías procesales, en base a los argumentos fácticos y jurídicos contenidos en el escrito que se dan aquí por reproducidos por razones de economía procesal y que se analizarán de forma conjunta al estar totalmente interrelacionados. La recurrente, disconforme con el auto recurrido, considera que existen indicios probatorios suficientes de la supuesta comisión de un delito de coacciones del arto 172 del Código Penal en la modalidad que se conoce como "mobbing inmobiliario" entendiendo que el propietario y el administrador de fincas han abandonado el mantenimiento de las instalaciones del inmueble sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Barcelona -en la que reside como arrendataria- para forzar su desalojo toda vez que "no se han solventado las causas que provocan un estado de la vivienda realmente insalubre y lamentable" precisando, después de detallar los desperfectos existentes, que la misma...

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