AAP Barcelona 45/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:1282A
Número de Recurso46/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 46/2009

AUTO NUM. 45

Ilmos./as. Sres./as.

Francisco Herrando Millan

Ramón Foncillas Sopena

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 28/12/2006 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 3 Vic en el incidente dimanante de autos de nº 884/2006 promovidos por

D./D.ª Fidel representado por el procurador/a D./Dª. ALICIA BARBANY CAIRO contra D./Dª. Raimundo ; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO Inadmitir a trámite la solicitud de incoación del proceso monitorio solicitado por D. Fidel ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora se admitió el mismo. Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad en donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 19 de febrero de dos mil nueve .

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Maria del Mar Alonso Martinez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el letrado Sr. Fidel se instó demanda de procedimiento monitorio,en reclamación de los honorarios devengados por el contrato de arrendamiento de servicios minutado por la factura que aporta

,de dos de enero de dos mil seis, consecuencia de su intervención profesional en el juicio rápido, instruido en el Juzgado nº 4 y seguido ante el Juzgado Penal de Manresa nº 1, por asistencia a declaración ante los Mossos d'Esquadra y ante el Juzgado, intervención en la instrucción de la causa, su estudio y redacción de escrito de defensa y proposición de prueba, y preparación de juicio oral, intervención en las pruebas e informe final .

La resolución apelada no admite a trámite la solicitud de incoación de proceso monitorio, bajo la consideración de que no cabe admitir que dicho proceso sea compatible con el procedimiento privilegiado regulado en los arts. 34 y 35 de la L.E.C, respecto de los créditos devengados a favor de Abogados y Procuradores, como consecuencia de su actuación profesional en un previo proceso .

SEGUNDO

Alega el apelante en sustento de su recurso que el Letrado firmante puede escoger los procedimientos que la ley le ofrece para reclamar el importe de una factura, pudiendo acudir al procedimiento privilegiado y rápido de la jura de cuentas o acudir al monitorio o...

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