AAP Barcelona 70/2009, 6 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2009
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha06 Marzo 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 338/2008 -D

A U T O NUM. 70/09

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a seis de marzo de dos mil nueve

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 GAVÀ autos dimanante de ejecución de títulos judiciales 325/2007 seguidos a instancias de EUMACA, S.A. contra Eduardo

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 8 Gavà en autos de Ejecución de títulos judiciales 325/2007 promovidos por EUMACA, S.A.contra Eduardo se dictó auto con fecha 15 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice:

"SE ACUERDA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO por satisfacción extraprocesal, archivándose seguidamente las actuaciones en su correspondiente legajo, dejando nota en el libro correspondiente,

No procede condena en costas.

Desglósense los documentos acompañados a la demanda y entreguense al Procurador actor"

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado. TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2007 dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales, por el que se acuerda la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, con archivo de las actuaciones.

Para su resolución es preciso partir de los siguientes actos procesales que resultan relevantes al efecto:

-Dictada en fecha 9.5.2007 sentencia en juicio verbal por la que se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento objeto de litigio y se condenaba al demandado a desalojar la vivienda y a pagar la cantidad de 4156'56 euros en concepto de rentas atrasadas más los intereses legales y las cantidades que se devenguen, en concepto de rentas desde la fecha de la sentencia hasta que se deje la vivienda a disposición de la actora, por la representación procesal de la actora, EUMACA S.A., se presentó demanda de ejecución.

-En fecha 28 de junio de 2007 de dictó auto despachando ejecución por 4156'56 euros de principal más 1240 euros fijados prudencialmente para intereses y costas así como por las rentas que se devenguen hasta el lanzamiento, decretando el embargo de bienes, así como para la entrega de la vivienda a la parte ejecutante a cuyo fin se acordaba requerir al ejecutado de desalojo, señalándose día para el lanzamiento. En el mismo auto se tenían por designados bienes de la ejecutada susceptibles de embargo, si bien no se embargaban las cantidades existentes en las entidades bancarias reseñadas por indeterminadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 588 .

-La diligencia de lanzamiento se llevó a efecto el día señalado (25-7-07) sin que se encontraran bienes susceptibles de embargo, teniéndose por abandonados los hallados en el lugar por su escaso valor.

-En fecha 4 de octubre de 2007 se dictó providencia por la que, visto el estado procesal de las actuaciones, se acordaba requerir a la parte instante para que en el plazo de 10 días designara bienes susceptibles de embargo o bien solicite diligencias de averiguación, bajo apercibimiento que en caso de no ser atendido el requerimiento se podrá proceder al archivo de las actuaciones por entender que han sido satisfechas extraprocesalmente las pretensiones solicitadas.

-Transcurrido dicho plazo sin que el ejecutante efectuara manifestación alguna, en fecha 15...

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