AAP Barcelona 25/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2009:1680A
Número de Recurso652/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 652/2008-B

Procedimiento ordinario 477/2007 Juzgado Primera Instancia 3 Manresa

Maximino c/ Olegario Y Roberto

A U T O 25/09

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPISJ

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

En Barcelona, a nueve de febrero de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 18 de febrero de 2008, por el Juzgado Primera Instancia 3 Manresa, en el Incidente dimanante del Juicio Procedimiento ordinario numero 477/2007, promovido por Maximino, contra Olegario y Roberto, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Se estima la excepción de preclusión de alegaciones planteada por la procuradora Dª María Soledad López Garcia, en nombre y representación de D. Roberto y D. Olegario, y, en consecuencia, se deja sin efecto el señalamiento del juicio para el día 24/4/2008 y SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, con imposición de costas al actor D. Maximino ".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Maximino, que fue admitido; y tras los trámites legales, se señaló el día 12/01/2009 para la celebración de la Votación y Fallo.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento por demanda en la que, D. Maximino, solicita sea rescindida la compraventa realizada el 31-12-1999, por lesión, en aplicación de los arts. 321 y ss de la Compilació de Dret Civil de Catalunya. La formula frente a sus antiguos socios, D. Roberto, y D. Olegario, exponiendo que cuando, como consecuencia de discrepancias entre ellos, decidieron que el actor ya no continuaría en la comunidad de bienes existente, éste vendió a aquellos sus participaciones por veintisiete millones quinientas mil pesetas, haciendo constar que esa compra incluía todo el patrimonio de la sociedad, comprendiendo por tanto una tercera parte indivisa de tres fincas urbanas que relaciona. Considera el actor que esa compraventa hay que estimarla no como una compraventa de participaciones, sino como una transmisión de bienes patrimoniales inmobiliarios.

Se oponen los demandados invocando caducidad de la acción, preclusión de alegaciones, y en cuanto al fondo, porque se trató de una venta de participaciones, y en su caso, por el carácter mercantil de la venta y la inexistencia de lesión.

El Auto recurrido acuerda el sobreseimiento y archivo del procedimiento porque, en aplicación del art. 400 LEC estima la excepción de preclusión de alegaciones, al considerar que el objeto del procedimiento ordinario 613/2004, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Manresa, fue la eficacia del contrato de 31-12-1999

, y en él debió el demandado alegar todas las pretensiones que fundamentaran su oposición a dicha demanda.

La representación del Sr....

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